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Corte de Apelaciones de Temuco rechaza por unanimidad recurso de amparo en favor de Celestino Córdova PAÍS Crédito: http://secretariadegenero.pjud.cl/

Corte de Apelaciones de Temuco rechaza por unanimidad recurso de amparo en favor de Celestino Córdova

La acción judicial buscaba la sustitución de cárcel del machi, condenado por el incendio y muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, por un régimen de reclusión domiciliario total, hasta el término de la pandemia del Covid-19.


Este jueves, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó por unanimidad el recurso de amparo presentado por la Defensoría Regional de La Araucanía en representación del machi Celestino Córdova, quien se encuentra condenado por el incendio y muerte del matrimonio Luchsinger Mackay.

La acción judicial buscaba la sustitución de cárcel de Córdova, por un régimen de reclusión domiciliario total, hasta el término de la pandemia del Covid-19.

En el fallo, los jueces descartaron un «actuar arbitrario» en la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que denegó la solicitud el pasado 1 de julio.

«No corresponde a este tribunal efectuar el mismo proceso que el artículo 95 del Código Procesal Penal entrega al juez de garantía, ya que no se está una apelación de lo por ella resuelto, sino que sólo controlar si en la lógica de la acción ejercida en esta instancia, a saber la acción constitucional de amparo, la determinación de la jueza recurrida, implica mantener al recurrente preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes», indica la Corte.

«Entrando a la revisión de la resolución recurrida y de si ella incurre en una ilegalidad o arbitrariedad al rechazar la petición del recurrente de sustituir el cumplimiento efectivo de la condena que le afecta, por arresto domiciliario total en su rewe, por el lapso de seis meses a contar de la fecha de la sustitución, se estima que la misma no vulnera los alcances de las facultades entregadas al juez de garantía por el artículo 95 del Código Procesal Penal», añaden.

Según el tribunal, esta decisión «cumple con las exigencias de fundamentación propias de una resolución como es la de naturaleza de la impugnada, ajustándose a lo requerido por el artículo 36 del Código Procesal Penal, habiéndose dictado la resolución impugnada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones facultadas por la ley».

«Adicionalmente, en cuanto a una supuesta arbitrariedad de la resolución impugnada por este recurso constitucional, por justificar la improcedencia de la solicitud en no estar acreditada una afectación de la integridad psíquica del recurrente, en circunstancia que lo alegado es una afectación de su integridad psicológica al estar separado de su Rehue, configurando lo que en el recurso se denomina enfermedades ‘kisu kutxan’ que habría sufrido el Machi Celestino a lo largo de los 7 años de encarcelamiento por la condena que le afecta, cabe consignar que la resolución se hace cargo de ello», señalaron.

«Dado lo expuesto y no cumpliéndose los supuestos de procedencia de la acción constitucional de amparo, será desestimado el recurso interpuesto, ya que no se observa que la resolución cuestionada configure un acto ilegal o arbitrario que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado», finalizan.

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