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CPLT recuerda que reuniones con fines de lobby a través de videoconferencias deben ser declaradas de igual forma PAÍS Cedida

CPLT recuerda que reuniones con fines de lobby a través de videoconferencias deben ser declaradas de igual forma

“El hecho de que las audiencias o reuniones de lobby o gestión de intereses se realicen de manera telemática, no exime a las autoridades de registrar éstas en conformidad a la ley», apuntó Jaraquemada.


Las consecuencias del coronavirus han generado cambiar ciertas modalidades en todo ámbito. Para que no exista espacio a la duda, el CPLT aclaró que las reuniones con objetivo de lobby o la gestión de intereses particulares a través de videoconferencia, deben ser registradas de igual forma como lo indica la ley (Nº 20.730).

“El hecho de que las audiencias o reuniones de lobby o gestión de intereses se realicen de manera telemática, no exime a las autoridades de registrar éstas en conformidad a la ley. En efecto, el propio reglamento contempla la posibilidad que las audiencias se realicen por videoconferencia”, manifestó el presidente del CPLT, Jorge Jaraquemada.

Estas reuniones, en las que se cuenta con registros son en principio información pública, sin perjuicio de las excepciones legales. De igual forma, no se establece la obligatoriedad de dejar algún registro de audio o mediante grabación. Estos serán públicos sólo si cuenta con el consentimiento de los participantes.

Respecto a las sanciones que contempla la infracción de la ley, Jaraquemada comentó que “se aplican íntegramente” y aseveró que el que se graben reuniones sostenidas a través de plataformas de videoconferencia permiten “una mayor trazabilidad de las mismas”.

Cabe recordar que la legislación actual no cuenta con deberes de los participantes, no existe un registro de lobbistas, ni tampoco se sabe los objetivo de estos, a no ser que se cite a una audiencia.

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