Publicidad
Acusación constitucional: defensa de jueza Donoso dice que decisión de liberar a Bustamante fue de una comisión y que ella «solo aportó un voto» PAÍS Crédito: Aton

Acusación constitucional: defensa de jueza Donoso dice que decisión de liberar a Bustamante fue de una comisión y que ella «solo aportó un voto»

En la instancia estuvo presente su abogada defensora Dafne Guerra, quien realizó una exposición en la que hizo hincapié -en primer lugar- en que la resolución que dio libertad a Bustamante fue dictada por un órgano colegiado y no por ella en particular. 


Este jueves se discute en la Sala de la Cámara de Diputados, la cuestión previa de la acusación constitucional en contra de la jueza Silvana Donoso, quien en 2016 presidió la comisión de libertad condicional que otorgó el beneficio a Hugo Bustamante, único imputado por el asesinato de Ámbar Cornejo.

En la instancia estuvo presente su abogada defensora Dafne Guerra, quien realizó una exposición en la que hizo hincapié -en primer lugar- en que la resolución que dio libertad a Bustamante fue dictada por un órgano colegiado y no por ella en particular.

«Esta acusación busca responsabilizar a la ministra de una resolución que no fue dictada por ella, sino que por un órgano colegiado (…) aquí, de lo que se trata es que se está imputando un hecho que no le es propio, que es de una comisión donde ella solo aportaba un voto más y no el decisivo», dijo Guerra, según consigna Emol.

En su exposición, Guerra recordó que «la ministra participaba en esa comisión en su calidad de presidenta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pero no en una posición superior al resto de los miembros, sino en igualdad de condiciones. Así, esta comisión no estaba compuesta únicamente por la ministra Donoso, sino que además de ella existían 4 jueces más».

«Estos cinco jueces concurrieron de forma conjunta a la hora de tomar las decisiones, teniendo todos los votos el mismo valor. Lo relevante aquí es que la revisión de los requisitos se hacía por parte de una comisión y hoy se busca la responsabilidad de una jueza por un acto que no emana de ella».

Entre otros puntos, la abogada señaló que «la ministra Donoso se encuentra en una posición donde tiene que responder no solo por su voto emitido, sino que por los otros cuatro votos de los miembros de la comisión (…) no puede acusarse a la ministra a titulo personal por una actuación colegiada».

«En definitiva, resulta del todo evidente que de considerarse procedente esta acusación se vulneraría el sistema de distribución de competencias, no se respetaría la garantía constitucional del debido proceso y el principio de responsabilidad personal, al hacer responsable a una sola ministra de una decisión ajustada a la ley de una comisión», manifestó la profesional.

Otro punto que defendió la abogada Guerra tiene que ver con la falta de oportunidad. Al respecto, dijo que  «no nos engañemos, porque la propia acusación así lo dice. La verdadera razón de que estemos sentados acá no es la decisión de la comisión, es por los efectos materiales de dicha decisión, que se encontraba ajustada a toda legalidad vigente».

Recordó que en 2016, el Congreso citó a la jueza Donoso «para que explicara el motivo de la concesión de libertades en el marco del funcionamiento de la comisión y su respuesta fue idéntica: Que las decisiones se realizaron en virtud de un proceso prescrito en la ley».

«El Congreso estaba en absoluto conocimiento de los hechos de 2016 e incluso decidió tomar cartas en el asunto al enviar los oficios correspondientes y legislar para poder subsanar los errores de la ley. ¿Por qué en ese momento no se ejercieron los mecanismos de fiscalización constitucional?», cuestionó.

«Si seguimos el razonamiento seguido por el libelo acusatorio, podemos llegar a la inaceptable conclusión que los ministros de nuestros tribunales superiores de justicia deben responder por los actos futuros de quienes son beneficiados con formas alternativas de cumplimientos de penas», dijo.

Independencia judicial

El último punto de la cuestión previa tuvo que ver con la independencia judicial y de cómo afectaría dicho recurso si la acusación constitucional llegase a prosperar.

En ese sentido, Dafne Guerra señaló que «la intromisión en dicha materia hace improcedente la acusación constitucional, porque lo reprochado dice relación con la interpretación que le dio la comisión al Decreto Ley 321».

«¿Qué creen que pasará con las comisiones de libertad que se realicen a partir de ahora, creen que si prospera la acusación los jueces fallen con independencia? (…) claramente no, fallaran de acuerdo a la interpretación jurídica que se encuentra amparada en la acusación (…) Incluso no me sorprendería ver una baja radical en otorgamiento de libertades condicionales por temor a una sanción o a una acusación constitucional», finalizó.

Publicidad

Tendencias