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Juez confirma procedimiento criticado por Paris para que Fiscalía acceda a correos electrónicos del Minsal PAÍS Crédito: ATON

Juez confirma procedimiento criticado por Paris para que Fiscalía acceda a correos electrónicos del Minsal

Esta fórmula, que busca crear dos listas de correos, ha sido criticada incluso por el ministro de Salud, Enrique Paris, por hacer un «espejo» no autorizado de los correos electrónicos. Los abogados Zaliasnik y Riquelme aseguraban que ese mecanismo no respetaba lo fallado por la Sala Penal del máximo tribunal. Pero el punto fue resuelto ayer por el juez Álvarez.


La defensa del exministro Jaime Mañalich y la de los subsecretarios Paula Daza y Arturo Zúñiga —representada por los abogados Gabriel Zaliasnik y Eduardo Riquelme— había presentado un recurso de reposición para impugnar la resolución del juez del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, Patricio Álvarez que permitió la fórmula solicitada por el fiscal Marcelo Carrasco para cumplir con el fallo de la Corte Suprema y acceder de forma parcial a los correos que no afectan a la seguridad nacional.

Esta fórmula, que busca crear dos listas de correos, ha sido criticada incluso por el ministro de Salud, Enrique Paris, por hacer un «espejo» no autorizado de los correos electrónicos. Los abogados Zaliasnik y Riquelme aseguraban que ese mecanismo no respetaba lo fallado por la Sala Penal del máximo tribunal. Pero el punto fue resuelto ayer por el juez Álvarez.

De acuerdo al diario La Tercera, el magistrado rechazó la reposición y confirmó el procedimiento para incautar los correos. “Que, como se observa, en modo alguno, la resolución impugnada se aparta de lo decidido por la Excma. Corte Suprema al dirimir la controversia suscitada entre el Ministerio Público y el Ministerio de Salud, en tanto, el máximo tribunal determinó la procedencia de mantener la diligencia de entrada y registro con incautación de correos electrónicos autorizada por esta sede, exceptuando de dicho universo de comunicaciones electrónicas, los supuestos que la misma resolución precisa en los literales a) y b) del acápite 6° por lo que no se advierte que el procedimiento establecido al efecto suponga una contravención a la determinación de la Corte Suprema, máxime cuando se dispone que sea el mismo órgano de la administración pública respecto del cual se ordenó la entrega de la información que obra en su poder, el que detalle aquellas comunicaciones que, en su concepto, se encuentran excluidas de la entrega conforme a lo decido por la Excma. Corte Suprema”, plantea la resolución del tribunal.

«De no adoptarse dicho procedimiento, las autorizaciones concedidas por este tribunal y lo decidido al efecto por la Excma. Corte Suprema quedarían sin vigencia alguna y carentes de efecto práctico, en la medida que, para poder materializar la incautación de las comunicaciones electrónicas resulta indispensable que, en forma previa, se autorice al ministerio público para examinar la evidencia sobre la que recae la medida en los términos detallados en la resolución recurrida”, añadió.

“Cabe recordar que, en el proceso penal, la dirección de la investigación se encuentra radicada, en forma exclusiva y por ende, excluyente, en el Ministerio Público, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 77 y 180 del Código Procesal Penal, en consecuencia, compete, únicamente, al ente persecutor, el levantamiento, resguardo, conservación e integridad de la evidencia obtenida durante la etapa investigativa, para lo cual se podrá valer, en calidad de auxiliares de las tareas de investigación, de la Policía de Investigaciones y sus departamentos especializados”, finaliza.

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