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Servel publicará este sábado la lista de vocales de mesa y los locales de votación para las Primarias 2020 PAÍS Crédito: ATON

Servel publicará este sábado la lista de vocales de mesa y los locales de votación para las Primarias 2020

El Servel publicará los designados para las elecciones primarias de gobernadores regionales y alcaldes, que se realizará el próximo domingo 29, los que saldrán a través de un sorteo entre quienes fueron nombrados para dicha función en el Plebiscito.


Este sábado 7 de noviembre, el Servicio Electoral (Servel) publicará el listado de vocales de mesa y los locales de votación de cara a las elecciones primarias de gobernadores regionales y alcaldes, que se realizará el próximo domingo 29.

En esta ocasión, las Juntas Electorales determinarán los vocales sorteándolos entre quienes fueron nombrados para dicha función en el Plebiscito.

Serán 21.281 meses de sufragio las que estarán distribuidas a lo largo del país, las que deberán tener un mínimo de tres vocales y un máximo de 5.

Para estas elecciones Primaras y según la normativa dictada por Servel, las mesas funcionarán entre las 8.00 y 18.00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiese electores de la mesa esperando para sufragar.

Los elegidos podrán excusarse a partir del lunes 9 hasta el miércoles 11 de noviembre, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y los que cumplan con las siguientes características:

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.E
  • star el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
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