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Corte Suprema ordena garantizar al menos 100 litros de agua diarios por persona para las comunidades de Petorca, Cabildo y La Ligua PAÍS Crédito: ATON

Corte Suprema ordena garantizar al menos 100 litros de agua diarios por persona para las comunidades de Petorca, Cabildo y La Ligua

El máximo tribunal del país acogió un recurso de protección presentado por el INDH, revocando el fallo anterior de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. «Toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”, estableció la Corte Suprema.


La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó a la Gobernación Provincial de Petorca y a la Seremi de Salud de Valparaíso asegurar el abastecimiento de al menos 100 litros de agua diarios por persona, para las comunidades de Petorca, Cabildo y La Ligua.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones Valparaíso rechazó el recurso presentado por el INDH. Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha sentencia.

La acción judicial del INDH, presentada en 2020, se dio por la unión entre crisis hídrica y sanitaria, por la pandemia del coronavirus. La cantidad de agua entregada por persona en aquellas comunas resultaba insuficiente para cumplir con las medidas de salud recomendadas por la OMS y el Ministerio de Salud.

«La acción cuestionaba la omisión ilegal de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Gobernación de Petorca, de adoptar todas las medidas necesarias para proveer de agua potable en cantidad suficiente y adecuada, para abastecer a las personas de zonas de Petorca, Cabildo y La Ligua, para efectos de que éstas pudieran ejercer las medidas de higiene y saneamiento necesarias para prevenir y contener los contagios por el virus COVID-19», indica el INDH en un comunicado.

En su fallo, la Corte Suprema adujo que “toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”.

Video vía Twitter: @inddhh

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