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Grupo de Análisis de Defensa y Fuerzas Armadas por estados de excepción: «No deben ser una herramienta para el control del orden público sin razones fundadas» PAÍS Crédito: ATON

Grupo de Análisis de Defensa y Fuerzas Armadas por estados de excepción: «No deben ser una herramienta para el control del orden público sin razones fundadas»

En un comunicado, el GADFA señaló que que en la próxima Constitución, deberían reducirse los estados de excepción a solo tres: «Estado de asamblea para casos de guerra externa y crisis y estados de sitio y emergencia para causas de orden interno». Además sostienen que «la ley que regule los estados de excepción debe tener quórum simple».


El Grupo de Análisis de Defensa y Fuerzas Armadas (GADFA), abordó el estado de excepción constitucional que rige en el país producto de la pandemia de covid-19, y consideraron que en la próxima discusión que se dé sobre este tema, «deben considerar la menor limitación de los derechos de las personas posibles».

«(Los estados de excepción ) no deben ser, como lo han sido muchas veces en la historia política de América Latina, instrumentos de control presidencial sobre grupos políticos adversarios o como herramienta para el control del orden público sin razones fundadas. Así, un fallo reciente de la Corte Constitucional de Ecuador de enero de 2021 rechazó la declaración de un nuevo estado de excepción argumentando, entre otros, que ‘un régimen diseñado para ser temporal y excepcional no puede perennizarse mientras dure la pandemia y sus consecuencias'», sostiene la GADFA en un comunicado.

Consideraron que los estados de excepción «no deben suplir o reemplazar la función de otros organismos encargados del orden interno o de afrontar emergencias, entre otros. Esto es especialmente importante considerando la tendencia de diseñar políticas que involucran a las FF.AA. en tareas de orden interno».

Señalaron que en la próxima Constitución, deberían reducirse los estados de excepción a solo tres: «Estado de asamblea para casos de guerra externa y crisis y estados de sitio y emergencia para causas de orden interno». Además sostienen que «la ley que regule los estados de excepción debe tener quórum simple».

Respecto al rol de las Fuerzas Armadas, consideran que «se debe regular el mando civil en los diferentes estados de
excepción en relación a la línea de mando desde el presidente, ministros y jefes de la defensa nacional. Los jefes de la defensa nacional deben ser exclusivamente personal de las FF.AA. en caso de estado de asamblea. En el resto de los casos de estados de excepción deberá ser un civil».

Por última, manifiestan que «las regulaciones –leyes y políticas- deben contener mecanismos de fiscalización del Congreso y/o otras instancias dentro del Estado y la sociedad civil. Rendición de cuentas que debe contemplar la responsabilidad de las acciones, así como los recursos estatales utilizados».

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