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Fabrizio Fracchia sobre el derecho al agua y la nueva Constitución: “Una disposición constitucional no puede contener la disciplina completa de un problema tan complejo” MERCADOS

Fabrizio Fracchia sobre el derecho al agua y la nueva Constitución: “Una disposición constitucional no puede contener la disciplina completa de un problema tan complejo”

Iván Weissman S
Por : Iván Weissman S Editor El Mostrador Semanal
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La semana pasada se realizó el segundo conversatorio del Foro de la Economía del Agua en Chile. El consenso es que la Carta Magna es un punto de partida, no un punto de llegada. Y que, más allá de la fórmula concreta que encuentren los constituyentes, será necesario desarrollarla con una regulación y una gobernanza adecuadas. Uno de los protagonistas del encuentro fue Fabrizio Fracchia, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Bocconi de Milán. En esta breve entrevista, el académico italiano afirma que los derechos del agua no tienen necesariamente que estar en una Carta Fundamental para que se protejan y advierte acerca de sobrepolitizar el tema.


-¿Cuáles son los argumentos para que el derecho al acceso al agua sea incorporado a una Constitución?

-En Europa, la disciplina medioambiental ya está muy desarrollada y los principios medioambientales, gracias al derecho internacional y europeo, conviven en distintos ordenamientos jurídicos, independientemente de dónde se expliquen. Sin embargo, esto no significa que una indicación constitucional sea inútil. Especialmente en un momento en el que se avanza hacia una mayor conciencia de los problemas ambientales. Más allá de su trascendencia legal, una disciplina constitucional indudablemente favorecería un cambio de enfoque, incluido el cultural, llamando a todos (incluidos y especialmente los jóvenes) a sus responsabilidades. Y es una guía para instituciones, particulares y jueces.

Evidentemente, una disposición constitucional no puede contener la disciplina completa de un problema tan complejo, por lo que es necesario pensar en cómo concretamente hacer efectivo ese derecho. Por ejemplo, en Italia (pero no a nivel constitucional), un papel importante para garantizar el servicio a las unidades familiares en riesgo de exclusión social, regulando a su vez los mecanismos de corte del suministro para estas familias, es desempeñado por una agencia independiente (que desdramatiza también el debate público-privado en la gestión del servicio, ya que dicta reglas que se apliquen a todos los gestores).

-Siendo abogado del diablo, en Chile el acceso al agua potable lidera la región y a un precio (agua potable y saneamiento) que es la mitad del OCDE y por debajo de varias de las grandes urbes de la región, ¿por qué cambiar el sistema?

-El acceso al agua potable es sin duda una de las cuestiones fundamentales en lo que respecta al derecho al agua. Sin embargo, debemos mirar el problema en su complejidad.

El agua es un bien común, pero el servicio de suministro de agua a poblaciones es un servicio público (en Italia de relevancia económica). Desde este punto de vista, el tema de las formas de gestión y, sobre todo, el problema de las inversiones, son muy importantes para permitir una estabilidad económica y una estabilidad financiera.

A largo plazo, estos aspectos son fundamentales para garantizar el acceso al agua potable.

Y una reflexión sobre la cooperación de todos los actores del sistema (en particular considerando los límites a la capacidad de endeudamiento de los entes públicos), incluso con el sector privado, puede volverse esencial. También debo añadir, incluso si la cuestión es extremadamente delicada, que, al menos en Italia, el debate sobre el agua también tiene una relevancia ideológica y política muy fuerte. Eso me parece natural y no debe ser estigmatizado, porque estamos hablando de uno de los temas más sensibles para la conciencia colectiva.

-¿Qué ejemplos mundiales sería recomendable imitar u observar para el proceso constituyente chileno a la hora de abordar el tema de los derechos del agua?

-En Europa tenemos el ejemplo de la Constitución de Eslovenia, que reconoce el Derecho Humano al Agua. Muchas otras constituciones hablan más en general de medioambiente y a menudo lo consideran no solamente como un derecho, sino como un deber y una responsabilidad. Por otro lado, por lo menos en Europa, la protección del medioambiente tiene un carácter multinivel: no queda solo en la Constitución y tenemos muchísimas reglas y principios de origen comunitario.

Sin embargo, es difícil tomar un modelo extranjero e insertarlo automáticamente en un ordenamiento jurídico diferente, ya que cada uno tiene sus propias características y los trasplantes forzosos podrían generar efectos de rechazo.

-Bonus Track: ¿cómo balancear el derecho al agua con las demandas medioambientales y con las de las empresas?

-Es fundamental encontrar un equilibrio entre el derecho al agua y las demandas medioambientales. A estos efectos, la presencia de una autoridad reguladora independiente puede resultar útil para reducir las externalidades negativas del servicio.

En cuanto al papel de las empresas, la decisión sobre el modo de gestión del servicio debe sustentarse en criterios objetivos de eficacia y eficiencia, en particular, teniendo en cuenta las necesidades de inversión y considerando que, también, en la gestión indirecta (donde la titularidad del servicio es pública, pero la gestión es privada), el actor público sigue jugando un importante papel de control, de gobierno y de regulación: ya sea un sistema de gestión directa o indirecta, el modelo debe basarse en los principios de transparencia, rendición de cuentas y comportamientos éticos.

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* Esta entrevista fue publicada originalmente en El Semanal 

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