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Colegio de Abogados aprobó restablecer la colegiatura obligatoria para ejercer la profesión PAÍS Crédito: Colegio de Abogados

Colegio de Abogados aprobó restablecer la colegiatura obligatoria para ejercer la profesión

La colegiatura obligatoria se eliminó en la Constitución de 1980 y la idea de reponerla fue propuesta por la Democracia Cristiana (DC), el Partido Socialista y la asociación de abogados Libertades Públicas, idea que además fue respaldada por el presidente del Colegio de Abogados, Héctor Humeres.


Por 17 votos contra uno, el consejo general del Colegio de Abogados aprobó restablecer la colegiatura obligatoria para ejercer la profesión, con el objetivo de recomendar esta idea a los convencionales constituyentes que resulten electos para que quede plasmada en la nueva Constitución.

La colegiatura obligatoria se eliminó en la Constitución de 1980 y la idea de reponerla fue propuesta por la Democracia Cristiana (DC), el Partido Socialista y la asociación de abogados Libertades Públicas, idea que además fue respaldada por el presidente del Colegio de Abogados, Héctor Humeres.

En conversación con La Tercera, Humeres dijo que «estimé que era importante el consejo se abocara a ciertas materias que eran propias de la nueva Constitución», entre las cuales se incluye la colegiatura obligatoria.

El líder del ente gremial explicó que en la nueva Constitución «debe establecerse la colegiatura como obligatoria para ejercer el rol de abogado (…) Nosotros estamos pensando fundamentalmente esto por el control ético que tiene que tener la profesión, y estimamos que la única forma de ejercerlo bien es a través de los abogados, por los pares».

«Fuera del colegio es muy difícil que este control pueda ejercerse de forma adecuada, sobre todo en resguardo de la ciudadanía», agregó.

Otro punto es que la ley establezca «la afiliación obligatoria para ciertas profesiones, en general, no solamente la nuestra».

«A nivel constitucional, se debe asegurar el libre acceso a la defensa jurídica y que se debe establecer que ninguna autoridad ni individuo pueda impedir o restringir o perturbar la intervención libre e independiente del abogado, en resguardo a la defensa jurídica», agregó.

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