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Jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría por fallos del TC sobre el artículo 318: «Lo que nos está diciendo es que perseguir a infractores del toque de queda es ilegítimo» PAÍS

Jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría por fallos del TC sobre el artículo 318: «Lo que nos está diciendo es que perseguir a infractores del toque de queda es ilegítimo»

Vale recordar que dicho artículo sanciona a quienes ponen en riesgo la salud pública en el marco de la pandemia por el covid-19.


«Lo que el Tribunal Constitucional nos está diciendo en sus sentencias, es que utilizar el artículo 318 para perseguir a infractores del toque de queda (…) es un ejercicio ilegítimo, precisamente porque esa prohibición no está consagrada en la ley».

Así reaccionó el jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría, Claudio Fierro, luego que el Tribunal Constitucional (TC) acogiera más de una docena de requerimientos de inaplicabilidad por el artículo 318 de Código Penal por ser «constitucionalmente defectuoso».

Vale recordar que dicho artículo sanciona a quienes ponen en riesgo la salud pública en el marco de la pandemia por el covid-19.

Al respecto, Claudio Fierro sostuvo que «los fallos del Tribunal Constitucional ratifican lo que la Defensoría Penal Pública ha venido sosteniendo desde el inicio de esta pandemia, es decir, que el artículo 318 del Código Penal es un delito sin conducta, y por lo mismo, no satisface el estándar constitucional en torno a la debida descripción que debe tener todo tipo de sanción penal».

«Esto es precisamente lo que artículo 318 no hace, sino que delega ilegítimamente en la autoridad sanitaria, la posibilidad de establecer conductas que se encuentran amenazadas con la imposición de una pena, incluso privativa de liberad», agregó.

El TC destacó que «la aplicación del Artículo 318 del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución», el cual asegura a todas las personas que «ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella».

Dicho esto, el TC también aclaró que en ningún momento «cuestiona el contenido de las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad. Tampoco discute las potestades del Ministerio de Salud para regular el comportamiento de las personas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, ni que -en general- el legislador tenga la potestad para establecer que ciertas conductas puedan eventualmente atentar contra la salud pública constituyan un delito».

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