Publicidad
TC acoge requerimientos de inaplicabilidad por artículo que sanciona a quienes ponen en riesgo la salud pública: es «constitucionalmente defectuoso» PAÍS Crédito: ATON (Contexto)

TC acoge requerimientos de inaplicabilidad por artículo que sanciona a quienes ponen en riesgo la salud pública: es «constitucionalmente defectuoso»

En concreto, acogió 14 requerimientos presentados por personas que recibieron sanciones penales por infracción a las normas sanitarias. El TC destacó que «la aplicación del Artículo 318 del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución», el cual asegura a todas las personas que «ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella».


Más de una docena de requerimientos de inaplicabilidad por el artículo 318 de Código Penal acogió el Tribunal Constitucional (TC) por ser «constitucionalmente defectuoso». Dicho artículo sanciona a quienes ponen en riesgo la salud pública en el marco de la pandemia por el Covid-19.

En concreto, acogió 14 requerimientos presentados por personas que recibieron sanciones penales por infracción a las normas sanitarias, según consigna el diario La Tercera.

El TC destacó que «la aplicación del Artículo 318 del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución», el cual asegura a todas las personas que «ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella».

«El castigo se sustenta en una ausencia de descripción de la conducta sancionada, pues el utilizar la oración ‘poner en peligro la salud pública’, tiene como contenido un resultado. En otras palabras, estamos ante un delito que carece de conducta, produciendo un factor o elemento derivado, que es una norma inconstitucional en el caso concreto, por vulnerar el ‘principio de taxatividad’, consagrado en el artículo 19 N°3, inciso noveno de la Carta Política», añaden.

Dicho esto, el TC también aclaró que en ningún momento «cuestiona el contenido de las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad. Tampoco discute las potestades del Ministerio de Salud para regular el comportamiento de las personas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, ni que -en general- el legislador tenga la potestad para establecer que ciertas conductas puedan eventualmente atentar contra la salud pública constituyan un delito».

«Si, aun existiendo otros instrumentos de control, el legislador decide recurrir a la vía penal para enfrentar una situación de emergencia, opción que no le está -en principio vedada, deberá identificar las necesidades particulares temporales y describir las conductas incriminatorias correspondientes», añaden.

Publicidad

Tendencias