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Senado aprueba ley Juan Barros y pasa a Comisión Mixta por discrepancias con proyecto de la Cámara de Diputados PAÍS Crédito: ATON

Senado aprueba ley Juan Barros y pasa a Comisión Mixta por discrepancias con proyecto de la Cámara de Diputados

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Si bien el Senado aprobó con 24 votos a favor y 1 abstención la mayoría de las disposiciones de la iniciativa, hubo tres normas que provocaron diferencias entre los senadores.


El Senado aprobó este miércoles el proyecto de ley conocido como Ley Juan Barrios, que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de incendio, por lo que pasará a una Comisión Mixta debido a discrepancias a lo aprobado por la Cámara de Diputados.

Si bien el Senado aprobó con 24 votos a favor y 1 abstención la mayoría de las disposiciones de la iniciativa, hubo tres normas que provocaron diferencias entre los senadores.

Se trata de indicaciones introducidas por los diputados, y que fueron rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública con miras a resolverlas en una Comisión Mixta. En Sala los senadores del oficialismo pidieron votarlas separadamente pues eran partidarios de mantener lo aprobado por los Diputados, lo que se hizo.

En concreto, fueron 3 puntos los que llevaron el proyecto a Comisión Mixta. El primero es una norma que señala que “los que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho”.

El segundo es un inciso incorporado al final del artículo 474 del Código Penal (que incorpora nuevos conductas a la tipificación del delito de incendio) que establecía que si los hechos se cometían en contra de “recintos o vehículos policiales, se aplicará la pena de presidio perpetuo o perpetuo calificado”.

Finalmente, el tercero es otra norma que señala que “si se ejecutare el incendio en recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.

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