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Tribunal Ambiental acoge medida cautelar y paraliza proceso de revegetación que realiza empresa Reconsa en dunas de Concón PAÍS Crédito: Archivo

Tribunal Ambiental acoge medida cautelar y paraliza proceso de revegetación que realiza empresa Reconsa en dunas de Concón

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La medida, decretada por los ministros Cristián Delpiano, Daniella Ramírez y Cristián López (voto en contra), estará vigente hasta que esta judicatura dicte sentencia en la reclamación presentada por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán en contra de la resolución en que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó el programa de cumplimiento refundido presentado por Reconsa en el procedimiento administrativo sancionador llevado en su contra. 


Por dos votos contra uno, el Segundo Tribunal Ambiental acogió la medida cautelar de paralización del proceso de revegetación que realiza la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa) en un sector aledaño al Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de Concón, Región de Valparaíso.

La medida, decretada por los ministros Cristián Delpiano, Daniella Ramírez y Cristián López (voto en contra), estará vigente hasta que esta judicatura dicte sentencia en la reclamación presentada por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán en contra de la resolución en que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó el programa de cumplimiento refundido presentado por Reconsa en el procedimiento administrativo sancionador llevado en su contra.

Según el análisis de los antecedentes, el Tribunal, “advierte que se trata de una medida que será ejecutada en un lugar diverso del afectado con ocasión de la infracción señalada en la formulación de cargos”, y que estaría inserta dentro del marco de la medida del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del “Proyecto de Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, y por ende formar parte integrante de la evaluación ambiental del proyecto y sus efectos, también contemplada en dicho programa de cumplimiento.

“Que, en cuanto al peligro a la demora, en este caso, el hecho que la medida de revegetación sea ejecutada sin evaluación ambiental, con el eventual detrimento al medio ambiente en caso que en la decisión de fondo se resuelva que requiere ser evaluada, supone, para este Tribunal una hipótesis que satisface [dicho requisito], máxime considerando que la medida se encontraría en etapa de ejecución”, dice la resolución.

Finalmente, el Segundo Tribunal Ambiental explica que la orden de paralización “busca evitar un eventual efecto negativo de un proceso de revegetación, en tanto no sean revisados todos los antecedentes que permitan resolver el fondo de la cuestión debatida. De esta forma, las consideraciones aquí expresadas constituyen una valoración sumaria y provisional, que no importa un prejuzgamiento de la controversia de fondo en estos autos”.

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