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Millonaria deuda de Parisi por pensión alimenticia: tribunal rechaza recurso de nulidad presentado por el candidato presidencial Crédito: ATON

Millonaria deuda de Parisi por pensión alimenticia: tribunal rechaza recurso de nulidad presentado por el candidato presidencial

Parisi alegó que no había sido notificado por la deuda debido a un cambio de domicilio. El tribunal desestimó ese argumento y señaló que “la obligación de informar el domicilio correcto, no la tenían los alimentarios, sino el propio alimentante».


El Tercer Juzgado de Familia de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado por el candidato presidencial del Partido de la Gente (PDG), Franco Parisi, en el marco de la millonaria pensión alimenticia que adeuda, que supera los 200 millones de pesos.

En el documento, el tribunal desestima los argumentos presentados por Parisi, como la no notificación judicial del hecho por cambio de domicilio.

“La obligación de informar el domicilio correcto, no la tenían los alimentarios, sino el propio alimentante, quien debió informar al tribunal todo cambio de domicilio dentro del plazo de 30 días desde que se produjo, bajo sanción de aplicar una multa”, señala el texto.

Recordemos que el ingeniero comercial, quien se encuentra en Estados Unidos, mantiene una orden de arraigo por la deuda.

«El incidentista argumenta que existe afectación de sus derechos por el arraigo decretado. Frente a esta alegación se ha tenido presente que los alimentarios desde el año 2016 han realizado peticiones de cobro de las obligaciones de alimentos en múltiples ocasiones», indica el documento.

«Se ha requerido todas las medidas posibles para el cobro, sin que las cartolas de cuentas bancarias donde se debió efectuar el pago según la escritura registren que la obligación se cumplió por completo», continúa

“El artículo 1698 del Código Civil hace de cargo del deudor comprobar el pago, a los alimentarios acreditar la existencia de la obligación –justificado en la causa- y el artículo 14 de la ley 14908 obliga a adoptar incluso de oficio los apremios personales advertida la existencia de un incumplimiento”, añade el texto.

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