La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa, al considerar que la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco ponderó de manera adecuada los antecedentes para denegar el beneficio, por lo que no existe actuar ilegal de dicha instancia.
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a Francisco Facundo Jones Huala, condenado en calidad de autor de los delitos de incendio y porte ilegal de arma de fuego. Los Ilícitos perpetrados en diciembre de 2016 en el fundo Pisu Pisué, comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez– rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa, al considerar que la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco ponderó de manera adecuada los antecedentes para denegar el beneficio, por lo que no existe actuar ilegal de dicha instancia.
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Recordemos que el líder de la Resistencia Ancestral Mapuche abandonó en enero el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. A este recinto deberá volver el condenado.
«Es imperativo que quienes participen de hechos tan graves como el ocurrido en Pisu Pisué en Río Bueno, paguen con cárcel, es lo que esperamos de cada uno de los hechos ocurridos en nuestra región», comentó el delegado presidencial de la Región de Los Ríos, César Asenjo, consigna Radio Bío Bío.
«Este fallo es un importante antecedente que nos invita a confiar en la justicia y todas las instituciones que trabajan por la paz de nuestro país», añadió el delegado presidencial.
Previo a resolver el recurso de amparo, la Sala Penal rechazó de forma unánime el recurso de hecho presentado por la Defensoría Penal Pública en contra de la decisión que concedió el recurso de apelación interpuesto por la Delegación Presidencial de Temuco.
“Que de los antecedentes de autos aparece que la Delegación Presidencial fue parte del proceso seguido ante la Comisión de Libertad Condicional, sin que se haya cuestionado su participación en dicha etapa administrativa. Así las cosas la oportunidad para cuestionar la legitimación activa por parte de la defensa precluyó, extinguiéndose por ese solo hecho la posibilidad de impugnar la legitimación activa de la Delegación Presidencial”, consigna la resolución.