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Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena que proyecto minero «Producción de Sales de Maricunga» sea sometido a consulta indígena PAÍS Crédito: Agencia Uno

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena que proyecto minero «Producción de Sales de Maricunga» sea sometido a consulta indígena

El proyecto «Producción de Sales de Maricunga», que busca la extracción de litio en la Región de Atacama, será sometido a consulta indígena. Esto, luego de que la Corte Suprema acogiera un recurso de protección presentado por pueblos originarios del sector, debido al «actuar arbitrario de la autoridad al aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto».


La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por pueblos originarios y ordenó a la empresa aludida a abrir un proceso de consulta indígena sobre el proyecto de extracción de litio «Producción de Sales de Maricunga», el cual se encuentra ubicado en la Región de Atacama.

En la sentencia, la Tercera Sala del Máximo Tribunal, que fue integrada por los ministros Sergio Muñoz, Mario Carroza, el abogado (i) Pedro Águila y las ministras Ángela Vivanco Y Adelita Ravanales, establecieron «el actuar arbitrario de la autoridad al aprobar el estudio de impacto ambiental del proyecto, al margen de la consulta establecida en la normativa legal vigente».

El fallo consigna que «todo proceso que derive en decisiones que puedan afectar alguna realidad de los pueblos originarios requiere el acatamiento de las normas analizadas, para que conociendo sus puntos de vista y, desde su particular perspectiva, se exprese cómo el proyecto podría perturbarles».

Esto “apunta a posibilitar su ejecución desde dicha particularidad con un estándar de inclusión medioambiental, puesto que las medidas que se adopten deben orientarse a salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de las comunidades indígenas interesadas”, agrega.

Para la Tercera Sala, «a luz de los razonado, y como ya lo ha sostenido esta Corte, no resulta admisible el argumento de la autoridad administrativa de que, al no existir afectación a las comunidades no procede la consulta indígena , sumados a ciertos acuerdos, y la consulta ciudadana verificada».

Sumado a esto, el fallo de la Corte Suprema detalla los motivos que provocaron su determinación.

“En consecuencia, tratándose de un proyecto en que existe susceptibilidad de afectación de comunidades por contaminación por derrames en cursos de agua, por el tránsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas por la ruta CH31, entre otros, existiendo espacios dentro del área de influencia del proyecto en que pueblos originarios desarrollan ciertas actividades agrícolas y culturales“, establece el documento.

“Sin que se haya realizado de manera previa un procedimiento de Consulta Indígena como salvaguarda de sus intereses, se ha incumplido la obligación a la que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N°169, ya que es tal carencia la que torna ilegal las decisiones, al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, se niega un trato de iguales a los recurrentes“, manifiesta la sentencia.

De esta forma, el Máximo Tribunal resolvió que «se revoca la sentencia apelada 22 de octubre de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido».

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