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Propuesta de Nueva Constitución
Pleno de la Convención aprueba en particular el derecho de pueblos y naciones indígenas a «sus tierras, territorios y recursos» NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno

Pleno de la Convención aprueba en particular el derecho de pueblos y naciones indígenas a «sus tierras, territorios y recursos»

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«El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos», dice artículo 21 el informe de la segunda propuesta de la Comisión de Derechos Fundamentales. La propuesta fue aprobada con 106 votos a favor, 37 en contra y 10 abstenciones. Al superar la valla de los dos tercios (103 convencionales) quedó en el borrador de la nueva Constitución. Además, los convencionales respaldaron artículos relativos al financiamiento de los derechos fundamentales y a la expropiación.


El Pleno de la Convención Constitucional votó el miércoles, y en particular, el informe de la segunda propuesta de la Comisión de Derechos Fundamentales. En la instancia, los convencionales visaron el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

En concreto, el Pleno respaldó el artículo 21, que tuvo 106 votos a favor, 37 en contra y 10 abstenciones. Al superar la valla de los dos tercios (103 convencionales) quedó en el borrador de la nueva Constitución.

«El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos», señala la norma aprobada.

«La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución», añade la norma.

Asimismo, indica que la restitución «constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general».

Por último, apunta que «conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva».

Financiamiento de derechos fundamentales

El Pleno también aprobó el inciso primero artículo 4 del informe, sobre financiamiento de los derechos fundamentales. La propuesta obtuvo 122 votos a favor, uno en contra y 25 abstenciones.

«El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad», indica el inciso primero.

Sin embargo, los convencionales rechazaron el segundo inciso de la norma. «El Estado destinará el máximo de recursos disponibles para asegurar la satisfacción de los derechos fundamentales», señala el párrafo, declinado con 93 votos a favor, 34 en contra y 26 abstenciones.

Expropiación

Igualmente, el órgano constituyente respaldó tres incisos del artículo 20, sobre la expropiación.

El inciso segundo tuvo 111 votos a favor, 35 en contra y seis abstenciones. Señala que «el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado».

En tanto, el inciso tercero (109 votos a favor, 12 en contra y 30 abstenciones) señala que «el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley».

Por último, un inciso nuevo al artículo apunta que «cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada». Obtuvo 122 votos a favor, tres en contra y 21 abstenciones.

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