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Propuesta de Nueva Constitución
Reelección no aplicable al actual Presidente: las sugerencias del gobierno a la Convención en materia de normas transitorias NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno

Reelección no aplicable al actual Presidente: las sugerencias del gobierno a la Convención en materia de normas transitorias

El borrador de la nueva Carta Magna posibilita la reelección del mandato presidencial. Sin embargo, en las sugerencias enviadas por el Ejecutivo a la Convención Constitucional en materia de normas transitorias, plantearon que esa medida no se aplica a la actual administración del Presidente Gabriel Boric.


El gobierno emitió el domingo un documento a la Convención Constitucional en donde entregan una serie de sugerencias en materia de normas transitorias. Entre las sugerencias, está que no aplique la reelección al Presidente Gabriel Boric.

«El límite a la reelección se establece en el artículo 16 y 55 de la propuesta de nueva Constitución, respecto de los miembros del Poder Legislativo, y en el artículo 45, respecto de la o el Presidente. En el primer caso se permite la reelección de manera sucesiva, por un período; en el caso de la Presidencia de la República, se permite una reelección, sea ésta de forma inmediata o posterior», señala el Ejecutivo en el documento.

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«Se sugiere que la regla general respecto de reelección de autoridades establezca que se les sigan aplicando las normas vigentes al momento en que fueron electas o electos», indicaron, especificando que el Presidente en ejercicio no pueda ser reelegido para el periodo siguiente».

Otras recomendaciones 

El texto entrega otras recomendaciones, divididas según las comisiones temáticas de la Convención Constitucional que trabajaron en las normas.

En el Sistema Político, por ejemplo, además de la reelección del Legislativo y del Presidente, el documento da sugerencias sobre la implementación de la democracia paritaria.

«En virtud de las consideraciones expuestas, es posible establecer un régimen de transición gradual a través de un mandato directo a las instituciones para que apliquen esta norma a los futuros nombramientos desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución», indica desde el gobierno.

«Alternativamente, es posible establecer una norma transitoria que disponga el plazo que se tendrá para (i) el estudio de paridad en los distintos destinatarios de la norma constitucional; y, (ii) el ingreso y aprobación de la ley que regule la paridad, la cual deberá considerar procedimientos para conseguir el objetivo (cuotas de género, mecanismos de corrección, plazos para lograr la paridad, etc.)», añaden.

Asimismo, el Ejecutivo planteó una Comisión de Implementación, dedicada a «elaborar una hoja de ruta que identifique las propuestas de legislación, adecuación normativa y políticas públicas que deberán desarrollar en los próximos años el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para la implementación de las normas constitucionales».

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