Publicidad
Excanciller de Sebastián Piñera advierte que el borrador de la nueva Constitución «afecta la soberanía chilena sobre Rapa Nui» PAÍS Créditos Imagen: Agencia Uno

Excanciller de Sebastián Piñera advierte que el borrador de la nueva Constitución «afecta la soberanía chilena sobre Rapa Nui»

El ex ministro de relaciones exteriores y actual rector de la Universidad Autónoma, Teodoro Ribera, se refiere al artículo 238 de la propuesta de nueva Constitución que se votará el próximo 4 de septiembre y que indica que el Estado debe garantizar «el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar». Ribera sostiene en una columna de opinión publicada en El Mercurio de Valparaíso que el artículo «abre la puerta para que se sustente que la incorporación de Rapa Nui a Chile está condicionada a determinadas circunstancias o aportes, que este ‘pueblo o nación polinésico’ puede considerar insuficientes, demandando que Chile no ha cumplido sus obligaciones».


El ex ministro de relaciones exteriores del segundo gobierno de Sebastián Piñera y actual rector de la Universidad Autónoma, Teodoro Ribera, advirtió en una columna de opinión publicada El Mercurio de Valparaíso que la propuesta de nueva Constitución «afecta la soberanía chilena sobre Rapa Nui».

Ribera se refiere específicamente al artículo 238 donde los constituyentes elevan a rango constitucional el «Acuerdo de Voluntades», el cual fue firmado en 1888 por el capitán de fragata Chileno Policarpo y el rey rapanui Atamu Tekena. Este último aceptó en nombre de la comunidad rapanuí la soberanía de Chile sobre el territorio pero condicionándolo a que este conserve la propiedad de la tierra.

El inciso de la propuesta constitucional indica que “en el territorio especial de Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile. Se reconoce la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. El territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía”.

Según el excanciller el artículo «abre la puerta para que se sustente que la incorporación de Rapa Nui a Chile está condicionada a determinadas circunstancias o aportes, que este “pueblo o nación polinésico” puede considerar insuficientes, demandando que Chile no ha cumplido sus obligaciones».

«Ello facilitaría, además, el recurrir ante los organismos de descolonización de la ONU, con las implicancias que ello conlleva, mermando nuestra capacidad de influencia en un megaespacio en el que confluyen ambiciosas agendas de grandes potencias y cuyo destino afectará directamente el mar patrimonial chileno», agregó.

Publicidad

Tendencias