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Rojo Edwards dice que, con la nueva Constitución, Héctor Llaitul «hubiese sido juzgado en Temucuicui»: exfiscal Gajardo apunta que afirmación es falsa PAÍS Crédito: Agencia Uno

Rojo Edwards dice que, con la nueva Constitución, Héctor Llaitul «hubiese sido juzgado en Temucuicui»: exfiscal Gajardo apunta que afirmación es falsa

«La fuente de los delitos siempre es la ley y por lo tanto la jurisdicción de ellos en la nueva Constitución o en la antigua es del Ministerio Público», respondió el exfiscal Carlos Gajardo en su cuenta de Twitter.


El senador y presidente del Partido Republicano, Rojo Edwards, reaccionó a la detención del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul -producida hoy tras indagatorias de Fiscalía-, indicando que, con la nueva Constitución, Llaitul «hubiese sido juzgado por la justicia de Temucuicui». Dicha afirmación es falsa.

«Si el señor Llaitul hubiese sido detenido con el nuevo texto propuesto por la constituyente, hubiese sido juzgado por la justicia de Temucuicui y probablemente liberado en minutos», dijo el timonel del Partido Republicano a la prensa.

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Frente a los dichos de Edwards, el exfiscal Carlos Gajardo respondió que su afirmación es falsa. «Lo dicho por el senador Rojo Edwards es falso. La fuente de los delitos siempre es la ley y por lo tanto la jurisdicción de ellos en la nueva Constitución o en la antigua es del Ministerio Público», escribió Gajardo en su cuenta de Twitter.

Por su parte, desde el medio NYC Prensa también calificaron de falsa la afirmación de Edwards. Al respecto, citaron el artículo 16, inciso tercero, de la propuesta de nueva Carta Magna. «Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes», dice el texto.

También recogieron el inciso segundo del artículo 310: «la función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley».

Por último, destacaron el artículo 18 del Código Penal. «El principio de legalidad, fuente del Derecho Penal, prohíbe sancionar como delitos aquellos que no estén establecidos como tales en la ley con anterioridad a la realización de los hechos, ni aplicar penas que no estén igualmente determinadas en ley», señalaron. 

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