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Congreso aprueba proyecto que tipifica delitos de explotación sexual y pornografía de NNA: pasa a ley PAÍS Crédito: Agencia Uno

Congreso aprueba proyecto que tipifica delitos de explotación sexual y pornografía de NNA: pasa a ley

El proyecto, aprobado el martes por la Cámara de Diputados, busca diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.


La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el martes las modificaciones hechas por el Senado al proyecto que tipifica delitos relativos a la explotación sexual y pornografía de menores de edad -o niños, niñas y adolescentes (NNA)-.

La iniciativa busca, entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.

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El texto define como explotación sexual la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. Lo que también se entenderá si dicha acción de significación sexual se realiza a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero.

Además, sanciona la comercialización o difusión de material pornográfico o de explotación sexual de menores de 18 años. Se entenderá como tal, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas. De igual modo, la representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o en aquella en que se emplee su voz o imagen.

La iniciativa recoge sugerencias de instituciones y de la sociedad civil planteadas en los últimos 20 años, considerando el delito de explotación sexual comercial como uno de las más graves vulneraciones a los DD.HH. Ello, porque se afecta la vulnerabilidad de NNA en su integridad física, síquica y social, para ir en beneficio propio o de un tercero.

Penas

La norma establece varias penas para los distintos delitos de explotación sexual comercial y pornografía de menores. De acuerdo a la Cámara de Diputados, entre las sanciones están las siguientes:

  • El que promoviere o facilitare la explotación sexual de una persona menor de 18 años, tendrá una pena de presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a 10 años).
  • Si se perpetrare el hecho explotando a la persona menor en razón de su dependencia personal o económica o si concurriere habitualidad, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados (cinco años y un día a 20 años). Además de una multa entre 31 y 35 UTM.
  • El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años). Misma pena que se aplicará al que participare en la producción de dicho material pornográfico.
  • El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años, será castigado con presidio menor en su grado medio (541 días a tres años).
  • El que usando dispositivos técnicos transmita la imagen o sonido de una situación o interacción que permitiere presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).
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