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Senado aprobó y despachó a ley proyecto que sanciona carreras clandestinas PAÍS Crédito: Agencia Uno

Senado aprobó y despachó a ley proyecto que sanciona carreras clandestinas

La iniciativa, aprobada por el Senado y despachada a ley, establece que quien condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a 10 UTM (hasta $600 mil pesos).


El Senado aprobó el martes y despachó a ley el proyecto que modifica la Ley de Tránsito e introduce sanciones a las carreras clandestinas. La Corporación respaldó el informe de Comisión Mixta que zanjó las discrepancias con la Cámara de Diputadas y Diputados.

La iniciativa establece que quien condujere un vehículo motorizado participando en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a 10 UTM (es decir, hasta $600 mil pesos aproximadamente), ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves.

En caso de que el conductor cause lesiones menos graves o graves, la ley impone la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a 12 UTM (hasta $715 mil).

Si el conductor causa algunas lesiones contenidas en el inciso 1 del artículo 397 del Código Penal («queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme», señala el inciso), o la muerte de alguna persona, la ley impone penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último.

En ambos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a 10 TTM y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

La iniciativa define las carreras no autorizadas como aquellas que «se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier u otros dispositivos para medir el tiempo, para medir o velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado».

También las define como «competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes», y como «competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas».

Sanciones si se superan los 110 km/h

La Comisión Mixta estableció que quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h (velocidad temeraria) serán sancionados con la pena de prisión en su grado máximo.

Ello quiere decir que, «si en una vía urbana, cuya velocidad máxima es de 50 km/h se sorprende a alguien conduciendo a 110 km/h,  esa persona podría sufrir penas de cárcel o multas», explicó el Senado en un comunicado.

La moción señala que los infractores deberán cancelar una multa de hasta 10 UTM.

La ley también apunta que, ante una primera infracción, la licencia de conducir se suspenderá por seis meses. Si la falta se repite, la suspensión se extenderá a cinco años. En caso de que ocurra por tercera vez, la licencia será cancelada de por vida.

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