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CPLT ordena al Servicio de Migraciones entregar información sobre vuelos de expulsión de extranjeros PAÍS Crédito: Agencia Uno

CPLT ordena al Servicio de Migraciones entregar información sobre vuelos de expulsión de extranjeros

La persona que requirió los antecedentes manifestó su disconformidad con la información recibida del Servicio Nacional de Migraciones y presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia. El Consejo, entonces, ordenó a la entidad entregar una serie de antecedentes sobre los vuelos de expulsión de personas extranjeras.


El Consejo para la Transparencia (CPLT) ordenó al Servicio Nacional de Migraciones (SNM) entregar una serie de antecedentes asociados a vuelos de expulsión de personas extranjeras. Esto, luego de que el CPLT acogiera un amparo contra la entidad por respuesta parcial a una solicitud de información, realizada por un ciudadano mediante la Ley de Transparencia.

La persona que requirió los antecedentes manifestó su disconformidad con la información recibida del SNM y presentó un amparo ante el CPLT. El proceso culminó con el organismo ordenando a la entidad gubernamental la entrega de copias de informes, con detalles de vuelos de expulsión de extranjeros entre enero de 2021 y mediados de 2022.

La información debe incluir países de destino y cifras de pasajeros a bordo; documentación relativa a expulsiones de personas extranjeras impulsadas por el Ministerio del Interior; otros antecedentes asociados a convenios y/o adjudicaciones de licitación de empresas aeronáuticas que hayan realizado este tipo de viajes.

La decisión del Consejo reconoce la calidad de pública de la información que se pidió, además rechazó el argumento esgrimido por el SNM para no dar respuesta a algunas partes de esta solicitud, puesto que declaró su incompetencia para atender el requerimiento alegando que la entidad a cargo de la ejecución de estas acciones era la Policía de Investigaciones (PDI).

La decisión del CPLT subrayó que el Consejo ha sostenido que lo que se establece en la regulación respecto del acceso a información pública que «obre en poder de los órganos» –art. 5° de la Ley de Transparencia- es una expresión que “no se limita únicamente a información existente físicamente en las dependencias de un órgano de la Administración del Estado, sino que también comprende aquélla que el órgano mantiene bajo su órbita de control o bajo su disposición”.

El presidente del CPLT, Francisco Leturia, enfatizó en la importancia de poder tener acceso a información oficial y consolidada de esta política pública asociada al combate contra la delincuencia.

“La seguridad pública es un tema que preocupa a la ciudadanía y este tipo de acciones estaba asociado a abordar este problema. Por eso es tan relevante que la gente sepa cómo se implementan las políticas estatales de inmigración ilegal, régimen penitenciario de extranjeros y control de los delitos», señaló Leturia.

«Resulta muy sorprendente que se pongan trabas para el acceso a antecedentes relevantes. Esta información debe ser entregada ”, añadió el representante del Consejo.

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