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Caso Harex: Corte de Apelaciones anula procesamiento por encubrimiento contra exobispo Bernardo Bastres y otro sacerdote PAÍS Crédito: Agencia Uno

Caso Harex: Corte de Apelaciones anula procesamiento por encubrimiento contra exobispo Bernardo Bastres y otro sacerdote

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió recursos presentados por Bastres y el sacerdote Leonardo Santibáñez. Esto, tras ser procesados por la ministra en visita Marta Jimena Pinto como encubridores por la desaparición del adolescente Ricardo Harex.


La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió este martes recursos de amparo presentado por las defensas del exobispo de Magallanes Bernardo Bastres y el sacerdote Leonardo Santibáñez. De este modo, el tribunal de alzada anuló el procesamiento dictado contra ambos, por encubridores del delito de sustracción de menor de edad, específicamente del adolescente Ricardo Harex (17). La desaparición ocurrió el 20 de octubre del 2001 en Punta Arenas.

Recordemos que por el caso, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Marta Jimena Pinto sometió a proceso el 11 de octubre a Bastres, Santibáñez, el sacerdote Vincenzo Soccorso di Bono, los carabineros en retiro Hernán Bravo ArisHéctor Peña MonsalvesMáximo Sánchez Márquez y Anwar Kharufeh Jadue.

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En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Caroline Turner, el ministro Claudio Jara y la abogada (i) Carmen González– acogió las acciones constitucionales presentadas por las defensas de los sacerdotes de Bastres y Santibáñez.

La corte estableció que no existen antecedentes suficientes para dar por justificada la existencia del delito base (la sustracción del adolescente Ricardo Harex ), ni, en consecuencia, la participación atribuida a los amparados.

«En ningún caso se encuentra suficientemente justificada la existencia del delito base, en los términos que exige el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace que necesariamente deba acogerse el arbitrio intentado”, señala el fallo.

«La resolución que somete a proceso tiene otra falencia que por sí sola también acarrearía igualmente idéntico resultado. En efecto, en la resolución no se encuentra determinada procesalmente la hipótesis precisa de encubrimiento que se endilga al procesado», añade el documento.

Desaparición de Harex

En su resolución, la ministra Marta Pinto estableció que Harex salió de su casa la noche del 19 de octubre del 2001, en dirección al cumpleaños de un amigo, que se realizó en un quincho. El adolescente se retiró del lugar en la madrugada del 20 de octubre y se dirigió estación de servicio Esso Market, donde consumió una bebida y un comestible. En ese lugar desapareció.

«La referida desaparición es atribuible a la participación de terceros quienes podrían presentar alteraciones psicopatológicas y/o poder institucional; y encubiertos por miembros de las referidas instituciones y que corresponde calificar como sustracción de menor de 18 años de edad», señala el docuemento.

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