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CMF multa a BancoEstado con 4 mil UF por no restituir fondos a usuarios afectados por hurto, robo, extravío o fraude MERCADOS Crédito: Agencia Uno

CMF multa a BancoEstado con 4 mil UF por no restituir fondos a usuarios afectados por hurto, robo, extravío o fraude

“Se identificaron 488 casos en que Banco Estado no dio curso a las respectivas cancelaciones o restituciones en el plazo legal, desconociendo la naturaleza de su obligación”, señaló la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en un comunicado.


El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó el 30 de enero al BancoEstado porque no restituyó fondos a usuarios afectados por hurto, robo, extravío o fraude en tarjetas de pago o transacciones electrónicas. De acuerdo a la CMF, la entidad incumplió el artículo 5° de la Ley de Fraudes y le aplicó una multa de 4 mil UF.

“Luego de un procedimiento sancionatorio instruido por la Unidad de Investigación de la Comisión, se identificaron 488 casos en que Banco Estado no dio curso a las respectivas cancelaciones o restituciones en el plazo legal, desconociendo la naturaleza de su obligación. Esta debió operar de forma irrestricta dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha del reclamo”, indicó la CMF en un comunicado.

La Comisión también acreditó que el BancoEstado incumplió las instrucción de la CMF al no publicar en su sitio web, en un plazo de 15 días hábiles, “la información semestral de casos afectados por extravío, hurto, robo o fraude en tarjetas de pago o transacciones electrónicas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 20.009”, añadieron.

Qué dice la Ley de Fraudes

El artículo 5° de la Ley Fraudes, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, señala que las instituciones financieras deberán proceder a cancelar los cargos realizados o restituir los fondos de operaciones en que el usuario desconozca haber otorgado su autorización o consentimiento.

Esto dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha en que el usuario realizó el reclamo en la institución financiera y en aquellos casos en que el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 Unidades de Fomento.

Si el monto reclamado es superior a esa cifra, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 UF en igual plazo.

Para el monto restante, el emisor tendrá 7 días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario, o ejercer acciones ante el juez de policía local, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte.

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