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Franco Parisi busca levantar orden de arraigo en su contra por deuda alimenticia: va a la Corte de Apelaciones con recurso de hecho ELECCIONES 2021 Crédito: ATON

Franco Parisi busca levantar orden de arraigo en su contra por deuda alimenticia: va a la Corte de Apelaciones con recurso de hecho

Según la defensa de Parisi, se ha dicho en reiteradas ocasiones que el candidato ha cumplido con sus obligaciones. De hecho, él mismo lo aseguró: «Nosotros estamos haciendo todos los trámites para entregar la auditoría a quien corresponde, porque o si no, tenemos que eliminar los tribunales y que los canales de televisión sean quienes hagan los juicios. (…) Nosotros estamos claros que hemos cumplido con lo que teníamos que cumplir, con la totalidad».


El candidato presidencial del Partido de la Gente, Franco Parisi recurrió a la Corte de Apelaciones con un recurso de hecho, en el marco del caso que lo mantiene con una orden de arraigo nacional en su contra por una millonaria deuda de pensión alimenticia que mantiene con sus hijos.

Según la defensa de Parisi, se ha dicho en reiteradas ocasiones que el candidato ha cumplido con sus obligaciones. De hecho, él mismo lo dijo este miércoles en entrevista con Mega: «Nosotros estamos haciendo todos los trámites para entregar la auditoría a quien corresponde, porque o si no, tenemos que eliminar los tribunales y que los canales de televisión sean quienes hagan los juicios. (…) Nosotros estamos claros que hemos cumplido con lo que teníamos que cumplir, con la totalidad», dijo Parisi.

El fallo, al que accedió T13, cuestiona y pide revisar los argumentos del fallo que determinó que desde 2016 los alimentarios han realizado peticiones de cobro de las obligaciones en múltiples ocasiones.

“La resolución recurrida, es una sentencia interlocutoria, por la definición entregada por el legislador, en el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que reza es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria”, dice el documento firmado por la abogada y vocera del PDG, Elizabeth Rodríguez.

“Entendemos entonces que es un hecho pacífico que la resolución fue apelada por esta parte (y cuya apelación subsidiaria se denegó) es una sentencia interlocutoria que pone término al procedimiento o hacen imposible su continuación”, agrega.

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