La Dirección General de Tráfico (DGT) de España estableció ciertas normas para el uso de estos vehículos. Entre las sanciones más elevadas está la de conducir en estado de ebriedad: el infractor será multado hasta por mil euros (879 mil pesos chilenos).
Unos 25 km/h será la velocidad máxima permitida para los scooters eléctricos en España. La medida emana de la Dirección General de Tráfico (DGT), que publicó una instrucción que establece normas de uso para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se incluye al controvertido scooter.
La instrucción no solo fija límites en la velocidad de tránsito del vehículo; también establece otros criterios de uso. Por ejemplo, los conductores de VMP no podrán usarlos en zonas peatonales.
Las multas también se hacen presentes. Solo una persona podrá estar sobre un scooter eléctrico. Si la norma se incumple, se aplicará una sanción de 100 euros (alrededor de 88 mil pesos chilenos).
También, los usuarios que utilicen celulares mientras conducen se verán expuestos a multas de hasta 200 euros (cerca de 176 mil pesos chilenos). El mismo monto se aplicaría a aquellos que estén con audífonos.
La multa más alta es para los conductores que manejen en estado de ebriedad: entre 500 y mil euros de sanción (entre 439 mil y 879 mil pesos chilenos).
La instrucción de la DGT es una regulación provisional mientras en España se tramitan medidas de uso formales para los VMP. Cada ayuntamiento español podrá aplicar las normas a través de ordenanzas municipales y según lo estimen
conveniente.
Con estas medidas, España se suma a países como Francia en la regulación de los scooters eléctricos. De hecho, fue en mayo cuando el gobierno francés anunció que estos vehículos tendrían como velocidad máxima los 25 km/h mientras transitaran en la ciudad.
El 10 de noviembre de 2018 entró en vigencia en Chile la ley de Convivencia de Modos. La normativa que modifica la ley de Tránsito apunta, entre otras medidas, a la regulación de los “ciclos”, es decir, vehículos no motorizados de una o más ruedas, incluyendo a aquellos cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts y que alcancen una velocidad máxima de 25 km/h. Entre los “ciclos” se encuentran los scooters eléctricos.
La ley prohíbe a estos tipos de vehículos circular por veredas peatonales, a excepción que los conductores sean menores de 14 años o adultos mayores. Las personas que incumplan estas y otras normas son multadas con sanciones que fluctúan entre las 0,2 a 0,5 UTM ($24.811)
La normativa ha resultado ser insuficiente, pues el uso del scooter eléctrico todavía es materia de debate en el país. Los distintos accidentes que se han ido viendo no han dejado indiferente a los peatones. Es más, un sondeo aplicado por la Mutual de Seguridad -y publicado a finales de agosto- destacó que un 84% de los encuestados pedían establecer una edad mínima para los usuarios del vehículo.