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Corte dicta sentencia en causa “Banco Central” del denominado caso Inverlink

El ejecutivo de Inverlink, Enzo Bertinelli fue sentenciado a 800 días de reclusión por el delito reiterado de cohecho, mientras que el presidente del holding, Eduardo Monasterio, fue condenado a 300 días de prisión por el delito reiterado de cohecho.


El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Patricio Villarroel dictó sentencia ayer -en la arista Banco Central del caso Inverlink- condenando a cuatro años de cárcel a la secretaria de la entidad, por el delito reiterado de cohecho.

En tanto, el ejecutivo de Inverlink, Enzo Bertinelli fue sentenciado a 800 días de reclusión por el delito reiterado de cohecho, mientras que el presidente del holding, Eduardo Monasterio, fue condenado a 300 días de prisión por el delito reiterado de cohecho.

«En esta causa quedó acreditado que una secretaria de la presidencia del Banco Central de Chile, no obstante su obligación de mantener absoluta reserva de las situaciones o negocios que se relacionen con el banco, envió correos electrónicos con información obtenida desde la cuenta de correo electrónico del presidente de dicho banco, Carlos Massad, a un alto ejecutivo del grupo empresarial Inverlink, y que a cambio de tal información se le pagaba con medicamentos costosos y dinero. Los hechos se perpetraron en diversas oportunidades entre fines de 2001 y enero de 2003, por lo que revisten el carácter de delito reiterado», señala un comunicado del Poder Judicial.

Según señala la resolución, las sentencias dictadas por el magistrado son las siguientes:

* Pamela Andrada Díaz: 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito reiterado de cohecho, sin beneficios, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privada de libertad entre el 10 de febrero de 2003 y el 11 de septiembre de 2003.

* Enzo Bertinelli Villagra: 800 días de reclusión menor en su grado medio, por el delito reiterado de cohecho, sin beneficios, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad entre el 11 de febrero de 2003 y el 11 de marzo de 2004. Además, se condena al pago de una multa a beneficio fiscal de $ 11.400.000.

* Eduardo Monasterio Lara: 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, por el delito reiterado de cohecho. Además, se condena al pago de una multa a beneficio fiscal de $ 11.400.000. La pena impuesta se da por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad durante el juicio, entre el 10 de marzo de 2003 y el 11 de marzo de 2004.

* Pablo Schaffhauser Muñoz: 600 días de reclusión menor en su grado medio, por el delito reiterado de cohecho, sin beneficios, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad entre el 13 de marzo de 2003 y el 11 de marzo de 2004. Además, se condena al pago de una multa a beneficio fiscal de $ 11.400.000.

* Ignacio Wulf Hitschfeld: 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, por el delito de cohecho. Además, se condena al pago de una multa a beneficio fiscal de $ 11.400.000. La pena impuesta se da por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad durante el juicio, entre el 11 de marzo de 2003 y el 11 de marzo de 2004.

* Cristián Schultz Rosales: 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito previsto en el artículo N° 3 de la Ley N° 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la informática, cometido el 3 de febrero de 2003.  Se le otorga el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería durante el tiempo que dure la condena.

* José Torres del Pino: 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito previsto en el artículo N° 3 de la Ley 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la Informática, cometido el 3 de febrero de 2003. Se le otorga el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería durante el tiempo que dure la condena.

Asimismo, el magistrado resolvió absolver a Mónica Bahamondes Abarca, Carlos Berríos Mancilla y Carlos Rubilar Muñoz de la acusación deducida en su contra como cómplices del delito de cohecho. También, absolvió a Francisco Edwards Braun de la acusación deducida en su contra como autor del delito de cohecho del art. 250 del Código Penal, y de la acusación como autor del delito previsto en el artículo 60 letra g) de la Ley de Mercado de Valores.

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