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Opinión: La incursión en la política del presidente del Banco Central

Opinión: La incursión en la política del presidente del Banco Central

Eugenio Rivera Urrutia
Por : Eugenio Rivera Urrutia Director ejecutivo de la Fundación La Casa Común.
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La Ley Orgánica del Banco Central no le atribuye funciones de opinión pública en materias que puedan afectar el desempeño económico. Del mismo modo, sería extraño que las FF.AA. sostuvieran, fuera de los canales regulares, que una determinada política afecta a la defensa.


En su intervención ante los empresarios de Icare, el presidente del Banco Central ha sobrepasado sus atribuciones. Según cita el Diario Financiero del 5 de junio, Rodrigo Vergara afirmó: “Si se van a hacer reformas necesarias y que el país requiere, lo importante es tener consensos lo más amplios posibles, de manera de reducir las desconfianzas, para que el paraguas que cubra las reformas sea significativo. Ese es un elemento relevante dentro de esta materia» .

Con esta afirmación el presidente del Banco Central ha entrado de lleno en uno de los temas más candentes del debate político nacional en el último año. En efecto, pueden identificarse dos posturas principales respecto de cómo deben impulsarse las reformas promovidas por el Gobierno de Michelle Bachelet. Un sector de la Nueva Mayoría ha remarcado que las reformas deben concretarse de la forma más cercana posible a su espíritu original, gracias a las mayorías que posee la coalición de Gobierno. Otro sector minoritario, pero apoyado por la oposición, ha sostenido que es prioritario lograr apoyos más allá de la coalición de gobierno para garantizar la sostenibilidad en el tiempo, de las reformas propuestas. No es el objetivo de esta columna entrar a debatir sobre estas opciones políticas, pero sí develar cuán grave resulta la intervención del presidente del Banco Central en esta materia.

En su artículo primero, la Ley Orgánica del Banco Central señala con claridad: “El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico”. Aunque desde el punto de vista jurídico serán los especialistas y los organismos competentes los que deben dar su parecer y manifestarse al respecto, desde el punto de vista político, la declaración claramente parece sobrepasar las atribuciones que la Ley Orgánica del Banco Central le asigna en su artículo tercero y cuarto:

El Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Las atribuciones del Banco, para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.

El Banco deberá informar al Presidente de la República y al Senado respecto de las políticas y normas generales que dicte en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, deberá asesorar al Presidente de la República, cuando éste lo solicite, en todas aquellas materias que digan relación con sus funciones.

La Ley Orgánica del Banco Central no le atribuye funciones de opinión pública en materias que puedan afectar el desempeño económico. Del mismo modo, sería extraño que las FF.AA. sostuvieran, fuera de los canales regulares, que una determinada política afecta a la defensa. Respecto del asesoramiento al Presidente de la República el artículo es preciso, en cuanto a que ello debe tener relación con sus funciones.

La independencia del Banco Central tiene un origen en el pensamiento de Milton Friedman y algunos de sus seguidores. Un primer supuesto fundamental de esta visión es que las decisiones de los políticos están sujetas al objetivo de ser (re)elegidos y, por tanto, subordinan las decisiones de política económica a sus intereses particulares. El segundo supuesto es que las decisiones de política monetaria son técnicas y, en consecuencia, deben ser tomadas por organismos técnicos. El corolario es, en conclusión, que el Banco Central debe ser independiente.

Bajo esta perspectiva que orienta la Ley Orgánica del Banco Central aprobada por Pinochet, el presidente del Banco Central ha sobrepasado sus facultades. Al contrario del individuo privado que puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe, el funcionario público solo puede hacer lo que la ley le faculta.

Conforme a otras perspectivas en la materia, las decisiones de política económica, como todas las decisiones de política pública, son decisiones políticas, ya que afectan de forma diferenciada a los distintos agentes económicos y a los ciudadanos en general. En tal sentido deben ser tomadas, con los resguardos técnicos pertinentes, por autoridades políticas cuyo respaldo fundamental es la decisión democrática de los ciudadanos. Desde este punto de vista no parece adecuada la independencia del Banco Central de la decisión democrática, que define su ley orgánica.

El significado más profundo de la intromisión política del presidente del Banco Central es que ha dejado en evidencia que las decisiones de política económica que competen al ente emisor son de naturaleza política y, en consecuencia, no corresponde que estén en manos de un organismo presuntamente técnico y alejado de la decisión política democrática. Pero eso se requeriría cambiar las reglas del juego vigentes y cuestionar la pertinencia de la independencia política del Banco Central y el presunto carácter técnico de sus decisiones.

Eugenio Rivera
Fundación Chile 21

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