Publicidad
Opinión: Prestar servicios inexistentes a empresas privadas y públicas… ¿de larga o corta data?

Opinión: Prestar servicios inexistentes a empresas privadas y públicas… ¿de larga o corta data?

A partir de octubre de este año, será aplicable la normativa general antielusiva que podrá perfeccionar y dar herramientas de fiscalización para evitar abusos como elusiones y simulaciones de contratos, con el único objetivo de pagar menos impuestos y defraudar al fisco, sin efecto retroactivo, aunque podría aplicarse la actual normativa del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.


La últimas denuncias y formalizaciones interpuestas por la Fiscalía Nacional y el Servicio de Impuestos Internos (SII), sobre asesorías o prestaciones de servicios privados y públicos, la utilización de documentos ideológicamente falsos, prestaciones de servicios inexistentes, beneficiarios o prestadores de servicios que facilitan sus documentos tributarios para beneficiar a otras personas, si bien son llamativas por la contingencia actual, han existido por largos años.

Esto ha sido tan evidente que, de acuerdo a las últimas informaciones de prensa y TV, el SII está trabajando en un Oficio Circular N° 10 que fija la creación de un Comité de Subdirectores para definir la presentación de querellas. Se entrega la decisión discrecional al director del SII, en cuanto a los criterios para proponer o decidir una acción penal, estableciendo ocho parámetros: 1) Mérito de la prueba reunida; 2) Montos del perjuicio al interés fiscal; 3) Naturaleza y gravedad de la o las irregularidades sancionadas con pena corporal y pecuniaria; 4) Posible propagación; 5) Efecto ejemplificador que pudiere lograrse en la zona; 6) Si el contribuyente contó con asesorías contables o profesionales para evadir impuestos; 7) Reiteración del acto doloso; y 8) Cualquier otra circunstancia relevante sobre la conducta del contribuyente.

En el pasado, hay casos emblemáticos de empresas que incorporaban como gastos aquellos provenientes de compras de medicamentos, insumos de aseos, gastos de combustibles, lubricantes, y reparaciones en general de bienes del activo como bienes raíces y vehículos para uso personal y qué decir de los gastos no documentados. También se incorporaban otras prestaciones de servicios inexistentes, o bien, existentes pero a precios por sobre “valores normales de mercado”, detectados por el SII.

Sean “lícitos o ilícitos”, el común denominador es la búsqueda por pagar menos impuestos, tanto de las empresas como de las personas o beneficiario final de dichas rentas. Considerando lo anterior, en nuestra normativa tributaria, obviamente los gastos rechazados o no acreditados fehacientemente, en una contabilidad fidedigna, tienen sanciones acordes a las infracciones y estas en dinero y penales. En el artículo 21 del Decreto Ley 824 sobre la Ley de la Renta, se señala que aquellos gastos no necesarios para producir la renta y sin documentos de respaldo, están afectos a un impuesto único del 35% como una medida de control, y que en la última reforma tributaria aumentó a un 40%.

Sin duda, la nueva reforma tributaria busca sancionar cualquier erosión o reducción (gasto rechazado) de la base imponible tributable, y que no corresponda a costos o gastos necesarios para el giro de una empresa. Entonces, surgen preguntas que debemos respondernos para seguir adelante y avanzar como país:

-¿Será solo un problema de interpretación de la normativa legal?

-¿Es un mero error o acto involuntario de buena fe y que se deberá corregir solo con la debida fiscalización y sanción en dinero?

-¿Qué sucede si la práctica contable y tributaria es reiterada en el tiempo, basta aplicar las sanciones como multas que pueden llegar hasta un 60%, y los respectivos intereses (1,5% por mes o fracción de mes)?

-¿Solo tendrán una sanción administrativa y en dinero aquellas operaciones en donde se constate que no exista una prestación real o efectiva, y que en forma evidente no tenga correlación con la generación de ingresos, más aun entre partes relacionadas y sea a valor fuera de mercado? ¿Si bien existen las normativas de Tasación y de Precios de Transferencia, serán realmente aplicadas en estos casos?

-Todo lo anterior en su conjunto, ¿podría constituir una acción dolosa que tuvo el ánimo de pagar menos impuestos y defraudar al fisco?

Estas interrogantes son válidas. Sin embargo, lo que intenta la ley y su normativa tributaria es que los contribuyentes deban comportarse de una forma que permita un real cumplimiento de las obligaciones tributarias. De lo contrario, será una persecución eterna por parte de los servicios u órganos reguladores, fiscalizadores y recaudadores solo para aplicar, recaudar impuestos, multas e intereses, y quizás no aplicar sanciones penales, porque no es posible reunir los requisitos para calificar que se trata de un delito tributario que busca evadir impuestos o actos que conduzcan a devoluciones indebidas de impuestos.

A partir de octubre de este año, será aplicable la normativa general antielusiva que podrá perfeccionar y dar herramientas de fiscalización para evitar abusos como elusiones y simulaciones de contratos, con el único objetivo de pagar menos impuestos y defraudar al fisco, sin efecto retroactivo, aunque podría aplicarse la actual normativa del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

Es de esperar que aquellos contribuyentes de mal comportamiento o que tengan prácticas no apegadas a las normativas, sean llevados a los tribunales y/o a la Fiscalía Nacional para que se establezcan las querellas criminales, y las acciones que permitan calificar el delito tributario, y otras tipificaciones penales de cohecho y lavado de activos con una sanción ejemplar, de manera de no seguir repitiendo dichos excesos o malas prácticas que pueden llevar a la sociedad a una conciencia de legitimar estos actos porque no hay una efectiva sanción penal. Esperemos entonces la emisión por parte del SII del nuevo Oficio Circular que regularía los criterios para determinar los delitos tributarios con las sanciones establecidas.

Marcos Bravo Catalán
Socio de Salcedo & Cía., Abogados + Auditores Tributarios

Publicidad

Tendencias