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SII y multas por precios de transferencia

SII y multas por precios de transferencia

Martín Bianchi
Por : Martín Bianchi Economista y magíster en finanzas
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En términos de fiscalizaciones, actualmente el SII ha ganado mucha experticia en la materia desde la implementación de la Reforma, aunque todavía es muy común que sus cuestionamientos a los contribuyentes se centren en temas relacionados con formalidades más que con un análisis profundo en la materia. En este sentido, en general se pide al contribuyente –vía requerimiento– la presentación del informe y otra información de soporte que surge como consecuencia del cruce de información de los distintos sistemas de información con los que cuenta el SII y el contribuyente está obligado a presentar, sin aplicar multas.


Las normas de precios de transferencia tienen su origen en las “Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias” publicadas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en 1995.

Ahora bien, en Chile en particular, las normas de precios de transferencia se reglamentaron en la Reforma Tributaria con el Gobierno de Piñera en septiembre de 2012, y desde ese momento se han realizado modificaciones en términos de la información a presentar por el contribuyente y la calidad de la misma.

El último requerimiento del SII en relación con precios de transferencia consistió en la creación del Formulario 1913, aprobado en diciembre del año pasado, donde los grandes contribuyentes están obligados a presentarlo y consiste es un cuestionario que tiene como finalidad dar un punto de vista del grupo económico, sus estrategias, la tenencia de intangibles y las operaciones con entidades relacionadas u otras operaciones que generen beneficios para el grupo en general.

En términos de fiscalizaciones, actualmente el SII ha ganado mucha experticia en la materia desde la implementación de la Reforma, aunque todavía es muy común que sus cuestionamientos a los contribuyentes se centren en temas relacionados con formalidades más que con un análisis profundo en la materia. En este sentido, en general se pide al contribuyente –vía requerimiento– la presentación del informe y otra información de soporte que surge como consecuencia del cruce de información de los distintos sistemas de información con los que cuenta el SII y el contribuyente está obligado a presentar, sin aplicar multas.

En consecuencia, las empresas también han incrementado notablemente su conocimiento en la materia para atender a estas nuevas obligaciones y adelantarse a los pedidos del SII, ya sea contratando estudios externos que las asesoren y añadiendo conocimiento in Company dentro del departamento tributario.

Si bien de momento no se han realizado ajustes significativos por parte del fisco en las revisiones realizadas, nos encontramos a la espera de la circular final, donde se van a establecer las distintas multas que variarán sobre la base de la gravedad de la infracción, ya sea por falta de presentación, presentación errónea, incompleta o maliciosa, entre otras cosas.

Es importante destacar que esta circular se encuentra en línea con las recientes modificaciones introducidas por la OCDE en su análisis de “Business Erosion and Profit Shifting” (BEPS), donde se establece que si el contribuyente muestra mediante la documentación preparada o información complementaria un esfuerzo para documentar sus operaciones y demostrar que ha operado de una manera razonable, la multa debiera ser menor, considerando ese esfuerzo realizado, por más de que el fisco pueda discutirla, llegando a una conclusión distinta.

Finalmente, era de esperar una circular de este estilo –en concordancia con los lineamientos mundiales de precios de transferencia– y no hay dudas que ayudará a que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y actúen de una manera razonable, conforme a la legislación local e internacional en la materia.

Martín Bianchi
Economista, Magíster en Finanzas Corporativas y experto en tributación internacional

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