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Llegó competencia a las tarjetas de crédito: Banco Central publicó nueva normativa sobre tarjetas de prepago, con el objetivo de ampliar el mercado de pagos minoristas en el país ¿Se podrá pagar cuentas con la tarjeta Bip?

Llegó competencia a las tarjetas de crédito: Banco Central publicó nueva normativa sobre tarjetas de prepago, con el objetivo de ampliar el mercado de pagos minoristas en el país

La nueva regulación, que rige desde este viernes, destaca la autorización de nuevas modalidades de abono y descarga para las tarjetas de prepago, incluyendo transferencias y giros a través de cajeros automáticos. En busca de aumentar la competencia, empresas no bancarias podrán participar.


Las tarjetas de prepago en nuestro país, como la tarjeta Bip!, podrían tener un giro en sus funciones en el corto plazo.

Esta mañana el Banco Central publicó una serie de nuevas normativas para este tipo de tarjetas, como resultado de la consulta que realizó en marzo de este año, donde recibió más de 220 indicaciones.

En el marco de la nueva normativa, el emisor señala que con esto «se incorporan un conjunto de modificaciones que buscan aumentar la oferta de servicios a los comercios adheridos a las redes de pago», ampliándose con esto a la posibilidad de que empresas no bancarias emitan medios de prepago.

Los cambios incorporados a Ley N°20.950, que autoriza la emisión de tarjetas de prepago por entidades no bancarias son los siguientes:

i. Ajustes a los algoritmos de requisitos de capital para emisores de Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Prepago.

ii. Autorización de nuevas modalidades de abono y descarga para las Tarjetas de Prepago, incluyendo transferencias y giros a través de cajeros automáticos.

iii. Sustitución en la nomenclatura de los Proveedores de Servicios a los Comercios, que pasan a llamarse Proveedores de Servicios de Procesamiento de Pagos (PSP), y aumento en el límite de transacciones que pueden liquidar sin necesidad de constituirse como Operadores.

iv. Modificaciones en la definición de Operador de Tarjetas, permitiendo que las actividades de autorización y registro de las transacciones puedan ser realizadas por PSP, quedando de esta forma la definición de Operador acotada exclusivamente a la liquidación de los pagos a las entidades afiliadas. Los Emisores u Operadores que deleguen la autorización y registro a un PSP deberán informarlo a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y tratar a estas entidades como proveedores críticos.

El fin de estas medidas, de acuerdo al Banco Centra, es «contribuir a la ampliación del mercado de pagos minorista para que una mayor proporción de la población pueda beneficiarse del uso de medios de pago electrónicos, bajo condiciones adecuadas de seguridad para los distintos agentes económicos involucrados en su funcionamiento».

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