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TC sale aclarar pelotera por créditos del BancoEstado a candidatos: no hay inhabilidad para prestarles plata Entidad bancaria sólo facilitó recursos a los presidenciables Beatriz Sánchez y Sebastián Piñera

TC sale aclarar pelotera por créditos del BancoEstado a candidatos: no hay inhabilidad para prestarles plata

El Tribunal Constitucional dijo que era el único organismo autorizado para hablar de la inconstitucional del asunto y que no debe interpretarse erróneamente el artículo 60 de la Constitución, aludiendo a las declaraciones del banco en una inserción de prensa.


El debate en relación al rol prestamista del Banco Estado en el marco de las campañas presidenciales saltó esta jornada a otra esfera. Se trata de la aclaración, que dejando de lado su bajo perfil, realizó mediante un comunicado de prensa El Tribunal Constitucional (TC).

En la nota, el Tribunal aclaró que ellos son el único organismo facultado por ley para inhabilitar a los parlamentarios a celebrar contratos con otros órganos del Fisco, y que, por ahora, no existe ningún impedimento declarado por sus jueces para que el BancoEstado le preste, en teoría, plata a los candidatos presidenciales.

La polvareda se ha levantado después que sólo dos de los ocho postulantes a la Presidencia de la República indicaran que sí habían podido conseguir créditos de la entidad bancaria estatal, la candidata del Frente Amplio, Beatriz Sánchez, por $ 250 millones (la entrega total sería mayor) y el candidato de Chile Vamos, Sebastián Piñera, por $ 1.130 millones.

El TC señaló “que corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional declarar la inhabilidad de un parlamentario por haber celebrado o caucionado contratos con el Estado, de conformidad con el estatuto de prohibiciones, competencia y procedimiento establecido en los artículos 60 y 93, numeral 14º e inciso decimoctavo, de la Constitución Política de la República” y agregó que “no habiéndose aperturado un proceso de alegaciones de inhabilidad respecto de algún parlamentario en concreto y por ende no existiendo sentencia que la declare, no corresponde ni procede jurídicamente dar por establecida la inhabilidad respecto de dichos créditos”.

El organismo además precisó que en ningún caso los contratos bancarios de esta índole pueden hacer referencia al artículo 60 de la Constitución, que puede inhabilitar y hacer incluso cesar en el cargo a un parlamentario en ejercicio.

La respuesta hace clara referencia a lo señalado por BancoEstado hace unos días en un inserto publicado en La Tercera donde manifestaron que las disposiciones de los artículos 57 y 60 de la Constitución “llevaron por razones de prudencia a BancoEstado a aplicar, ininterrumpidamente desde 1995 y bajo sucesivas administraciones, el criterio de abstenerse de realizar operaciones crediticias con parlamentarios en ejercicio y candidatos al parlamento”.

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