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Nueva Ley de Quiebras: 72% de los procesos de reemprendimiento son de personas naturales

Nueva Ley de Quiebras: 72% de los procesos de reemprendimiento son de personas naturales

La ley, que entró en vigencia en 2014, ya habría comenzado a cambiar el paradigma de caer en insolvencia financiera, que antes era sinónimo de fracaso, tanto para personas o empresas”.


La modificada Ley de Quiebras, que impulsa el denominado “Nuevo comienzo” después de haber experimentado un traspié económico, está siendo cada vez más utilizada por personas naturales y empresas, según una medición de Chiledeudas en base a información de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

En enero de este año, ingresaron 489 procedimientos concursales, donde un 45,6% corresponden a la Región Metropolitana y un 54,4% a las otras regiones del país.

En ese sentido, al observar los Concursos de Renegociación de la persona deudora, se han declarado 108 admisibles, mientras que en los procedimientos de liquidación de bienes de la persona deudora se anotaron 244 admisibles en el primer mes de 2018.

Por otro lado, tratándose de las empresas deudoras, han ingresado 6 Concursos de Reorganización, y en el caso de Liquidación de activos de la empresa deudora, los procedimientos ingresados son 131. Por tanto, el 72% de los procesos de “Quiebra” corresponden a personas naturales que buscan el “Nuevo comienzo económico” y el resto, a compañías, de acuerdo con el director de Chiledeudas, Guillermo Figueroa.

“Es importante entender la importancia de la Ley N° 20.720 que entró en vigor el 9 de octubre de 2014, pues antes de ella caer en insolvencia financiera era sinónimo de fracaso y actualmente, esa visión se está cambiando al Reemprendimiento de personas naturales y empresas”, afirmó el director de Chiledeudas.

¿Cómo acogerse a esta ley? Para renegociaciones de la persona deudora, se debe contar con 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de compromisos financieros distintos y que sumen más de 80 UF, esto es, unos 2,2 millones de pesos. Además, no se tiene que haber recibido notificación de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo, que no sea de origen laboral.

Si la persona deudora quiera acogerse a liquidación voluntaria de bienes, deberá presentar una solicitud ante el tribunal competente, con la lista de sus activos, lugar en que se encuentran y los gravámenes que le afectan, los que legalmente son inembargables, al igual que la enumeración de los juicios pendientes con efectos patrimoniales y el estado de las obligaciones financieros, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de los créditos.

“Considerando a las personas naturales, si bien en Chile hay casi 4,5 millones de morosos crediticios, una muestra de falta de endeudamiento responsable y de carencia de educación financiera a partir de la niñez, la Ley N° 20.720 es relevante ya que como ocurre en países como Estados Unidos, nadie que quiera reemprender ordenadamente su vida económica estará impedido de hacerlo”, aseguró el director de Chiledeudas.

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