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Veto presidencial: Gobierno aumenta en una «luca» el salario mínimo e insiste en plurianualidad MERCADOS

Veto presidencial: Gobierno aumenta en una «luca» el salario mínimo e insiste en plurianualidad

Se mantiene el monto de 286 mil pesos retroactivo al 1 de agosto, insiste en la plurianualidad, y propone un «mejoramiento» del reajuste de 2% a 2,5%, desde marzo de 2020. Tras comunicarse formalmente la presentación del veto, la propuesta pasó a las Comisiones Unidas de Hacienda y del Trabajo de la Cámara Baja, donde fue rechazada. Ahora debe pasar a la Sala de la Cámara, donde el escenario es complejo y hay dos opciones: Aprobar o rechazar por mayoría simple de los presentes. [ACTUALIZADA]


Tal como se había anunciado ayer, temprano esta mañana se ingresaron a la Cámara de Diputados las observaciones incluidas en el veto presidencial del Gobierno respecto a la tramitación del proyecto que reajusta el salario mínimo.

¿Qué propone La Moneda esta vez? El nuevo planteamiento modifica el grueso del proyecto de ley. Si bien se mantiene el monto de 286 mil pesos del ingreso mínimo mensual para los mayores de 18 años y de hasta 65 años, con efecto retroactivo al 1 de agosto; se aumenta la cifra para el 2019, de 300 mil pesos a 301 mil pesos, sólo una «luca» más que el proyecto despachado este martes por el Congreso.

Luego se especifica que, «a contar del 1 de marzo de 2020, el ingreso mínimo se reajustará y elevará sobre la base del monto a la proyección de crecimiento del PIB»:

  1. En caso de que el PIB tenga una proyección de crecimiento de hasta un 4% anual, la cifra se reajustará en un 2,5% real.
  2. En caso que el PIB tenga una proyección de crecimiento superior al 4% anual, el ingreso mínimo se reajustará en un 2,5% real respecto del mes de marzo del año inmediatamente anterior, aumentando en los mismos puntos porcentuales e que el crecimiento exceda dicho 4%.

Según el documento, los reajustes reales antes mencionados considerarán el 100% de la variación que haya experimentado el IPC entre el 1 de marzo del año calendario anterior y el 29 de febrero del año calendario en que se aplica el reajuste.

Además, los montos reajustados en conformidad al sistema recién explicado, cuyos últimos tres dígitos asciendan a cantidades iguales o inferiores a 249 pesos, se depreciarán al millar inferior; aquellos que asciendan a cantidades en 250 y 749 pesos, ambas inclusive, se aproximarán a 500 pesos; y aquellos que asciendan a cantidades iguales o superiores a 750 pesos se elevarán al millar superior.

Si de la aplicación de los reajustes indicados resulta un monto inferior al ingreso mínimo mensual que rigió en el periodo inmediatamente anterior, la cifra equivaldrá a este último.

¿Qué se mantiene?

El veto del Ejecutivo mantiene, respecto del texto aprobado por el Congreso previamente, las cifras de los ingresos mínimos para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad y para efectos no remuneracionales para los años 2018 y 2019.

Para el primer grupo, los montos serán de $213.506, a contar del día 1 de agosto de 2018; y de $223.957, a partir del 1 de marzo de 2019. En tanto, para efectos no remuneracionales la cifra será de $184.488, a contar del 1 de agosto de 2018; y de $193.519, desde el 1 de marzo de 2019.

Sin embargo, para estos dos grupos de trabajadores se restituye también la fórmula de cálculo de reajuste para el año 2020, en línea con el mecanismo definido para el ingreso mínimo mensual general.

Insiste en la plurianualidad

Con esta fórmula, el Gobierno insiste en su fórmula de la plurianualidad que recibió un rechazo en la tramitación de este lunes, tanto en la Cámara Baja como en el Senado, de modo que la próxima negociación del reajuste sea en diciembre de 2020.

La fecha no es casual porque es después de las inéditas elecciones de gobernadores regionales (ex intendentes) que se celebrará en octubre de ese año, junto a las elecciones municipales y de consejeros regionales. En la oposición, pretenden tener la discusión del reajuste antes de dichos comicios.

Lo que viene

El procedimiento de esta jornada contempla un análisis en las comisiones unidas de Hacienda y Trabajo de la Cámara de Diputados. Luego, su informe será votado por la Sala de la Cámara, lo que está programado para las 14:00 horas.

Posteriormente, se constituye el Senado, y el veto deberá ser revisado por la comisión de Hacienda del Senado. Finalmente, la Cámara Alta votará, teniendo así la última palabra en esta intrincada tramitación.

Rechazado

Luego de la presentación. Por 14 votos en contra y 12 a favor, la Comisión Unida de Trabajo y Hacienda decidió rechazar el veto sustitutivo del Ejecutivo. Ahora, la iniciativa pasa a la Sala de la Cámara, donde la situación es compleja ya que tiene dos opciones: Aprobar o rechazar por mayoría simple de los presentes.

En caso de obtener la aprobación, se debe citar al Senado para que se tramite el mismo. Y si se rechaza se debe votar inmediatamente la insistencia de la Cámara, que debe ser ratificada por los dos tercios, es decir, si se mantiene la asistencia de estos momentos de 112 diputados, se requerirían 75 votos para que apruebe el reajuste de la Mixta. Frente a este escenario también debe pronunciarse el Senado.

Una tercera opción sería que de no obtener los votos necesarios, se rechaza la insistencia, el Senado no se debe pronunciar y no hay ley de reajuste.

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