Publicidad
Una anomalía fiscal en perjuicio de los futuros jubilados Opinión Archivo (AgenciaUno)

Una anomalía fiscal en perjuicio de los futuros jubilados

Publicidad
François Meunier
Por : François Meunier Economista, Profesor de finanzas (ENSAE – Paris)
Ver Más

Se trata de una anomalía contraria al principio mismo que funda el sistema de pensiones chileno. Este convierte al futuro pensionado en una persona que participa en el financiamiento de la economía —tanto chilena como, en buena parte, de países extranjeros— y que percibe sus rentas.


El Mostrador Fuente Preferida

La reforma tributaria recientemente aprobada establece la plena “integración” de la carga impositiva que paga la empresa. Lo que la empresa paga como impuesto corporativo da derecho a un crédito fiscal del que se beneficia el accionista cuando, a su vez, paga el impuesto sobre los dividendos. El principio es que el accionista no debe pagar dos veces el impuesto: primero a nivel de la empresa de la que es accionista y, luego, sobre los dividendos que recibe de ella. El otro argumento esgrimido por los partidarios de la integración total es que así las rentas del capital y las del trabajo quedan gravadas de manera equivalente.

Esta regla beneficia al accionista… pero, curiosamente, no a todos los accionistas. Se olvida de los titulares de una cuenta individual en un fondo de pensiones cuando reciben en su cuenta los dividendos de las acciones de empresas que poseen. Al momento de jubilarse, pagan el impuesto sobre esa pensión —incluyendo, por tanto, los dividendos que la alimentaron— pero, sorpresa, sin recibir el crédito fiscal correspondiente.

El Artículo 18 del DL 3.500 lo precisa: «Los incrementos que experimenten las cuotas de los fondos de pensiones no constituirán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, las pensiones otorgadas conforme a esta ley, estarán afectas al Impuesto a la Renta que grava las pensiones, sueldos y salarios».

He aquí, pues, una singular discriminación: soy accionista directo, recibo el crédito en el momento en que pago el impuesto sobre los dividendos percibidos; soy titular de un fondo de inversión colectiva, recibo el crédito en el momento en que vendo las cuotas del fondo. Soy, finalmente, un trabajador que cotiza para su pensión: seré gravado sobre la pensión recibida, pero no percibiré el crédito fiscal. Esta situación prevalece desde el origen de los fondos de pensiones, pero se vuelve más desigual con la reciente reforma que restablece la integración fiscal al 100%.

Seamos más específicos, con una empresa que tiene una renta de 100. Hoy paga un impuesto de 27, que mañana será de 23 tras la reciente reforma. He aquí los flujos de impuestos:

  • Impuesto (IDPC) a nivel de la empresa (tasa de 23%), es decir 23. Quedan 77 distribuibles.
  • Impuesto a nivel del accionista (IGC): tasa plena de 35% (para un accionista en el tramo impositivo más alto) sobre la base bruta de 100, es decir 35.
  • De ella hay que restar el crédito fiscal, es decir los 23 ya pagados, lo que da una carga fiscal de 12 (= 35 − 23).

El total recaudado sobre las rentas directas e indirectas del accionista es, por tanto, de 35%: 23 a nivel de la empresa y 12 a su nivel, exactamente la misma tasa que pagaría si se tratara de rentas del trabajo. (Se sabe que esta igualdad es en parte ficticia, porque las rentas del capital, difíciles de identificar correctamente por el fisco, soportan a menudo un impuesto efectivo menor que el que grava las rentas del trabajo. Es esta una de las razones por las que la gran mayoría de los países no aplica la norma de integración, pero ese es otro tema).

La percepción del dividendo, y por tanto el impuesto a pagar, puede estar muy alejada en el tiempo, ya sea porque la empresa demora en distribuir el dividendo, o porque el accionista lo recibe a través de un fondo de inversión. En este caso, el impuesto adeudado —menos el crédito fiscal— se cobrará en el momento en que el accionista venda las cuotas del fondo.

Para todos, otra vez… salvo para el pensionado. Se trata de una anomalía contraria al principio mismo que funda el sistema de pensiones chileno. Este convierte al futuro pensionado en una persona que participa en el financiamiento de la economía —tanto chilena como, en buena parte, de países extranjeros— y que percibe sus rentas. Es un accionista bajo una forma de capitalismo popular. Resulta entonces difícil comprender por qué tiene un estatuto económico degradado.

La discriminación no es menor, pues el cotizante resulta sobretasado por un monto que equivale a cerca del 30% de los dividendos que recibe su cuenta individual de pensión (23 sobre 77). Es necesario corregir esto a nivel legal. Las AFP disponen hoy de los medios administrativos para hacer el cálculo y, por tanto, para reclamar, en nombre de sus cotizantes, el crédito fiscal al que tienen derecho.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

Inscríbete en el Newsletter +Política de El Mostrador, súmate a nuestra comunidad para informado/a con noticias precisas, seguimiento detallado de políticas públicas y entrevistas con personajes que influyen.

Publicidad