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Valoran categórico dictamen de Contraloría que excluye la pesca industrial y consolida rol de los parques marinos para la conservación de los océanos MERCADOS Foto: patagoniamarytierra.cl

Valoran categórico dictamen de Contraloría que excluye la pesca industrial y consolida rol de los parques marinos para la conservación de los océanos

«Como grupo de trabajo comprometido con las conservación en la Patagonia y el extremo austral de Chile destacamos el pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre la prohibición de actividades extractivas en el Parque Marino Islas Diego Ramírez-Paso Drake». Con estas palabras el grupo Patagonia Mar y Tierra valoró el dictamen que descartó la pretensión del sector industrial de seguir realizando pesca en las áreas que ahora están bajo protección legal por decisión del Estado.


La ONG Patagonia Mar y Tierra señaló la importancia de que, en su razonamiento, el ente contralor haya hecho presente los objetivos y principios de conservación dispuestos en la legislación nacional al enfatizar el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, la aplicación del enfoque precautorio, el enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

«Con este pronunciamiento se fortalecen los parques marinos como una de las figuras de conservación que dispone nuestra institucionalidad y que se pueden establecer en las áreas de pesca independientemente del régimen de acceso a que se encuentren sometidas y que no permite actividades extractivas, para conservar áreas de importancia para la biodiversidad como las Islas Diego Ramírez y el Paso Drake zona que se caracteriza por su alta productividad biológica, una gran riqueza y abundancia de especies raras, endémicas y de importancia global», comentaron desde el grupo de organizaciones sin fines de lucro.

El dictamen de Contraloría precisa que «la autorización de pesca, el permiso extraordinario de pesca y licencia transable de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de recursos hidrobiológicos, sino que sólo les permiten, en la forma y con las limitaciones que establece la presente ley, realizar actividades pesqueras extractivas en una unidad de pesquería determinada». Este punto resulta «muy importante» para la organización.

Además, sobre el alcance de las licencias transables, autorizaciones y permisos extraordinarios de pesca otorgados por la autoridad de manera previa a la declaración del Parque Marino, la Contraloría aclara que “en virtud de aquellas se permite la extracción de una cuota global anual de captura de la respectiva especie comprendida en una extensa superficie delimitada para cada recurso hidrobiológico en los correspondientes actos administrativos dictados para ese objeto, sin que tales instrumentos especifiquen o aseguren algún sector determinado dentro de tal espacio para continuar con sus faenas de captura”.

A juicio de Patagonia Mar y Tierra, el razonamiento del ente contralor cobra especial importancia en el contexto de la discusión constitucional y la protección de la biodiversidad como un bien público, al desestimar “como una situación jurídica consolidada las autorizaciones otorgadas al sector de pesca industrial”, las cuales recuerda el organismo público, “refieren a límites de tonelaje a extraer de una pesquería en áreas de pesca aprobadas, sin fijarse, dentro de estas últimas, lugares definidos y específicos en los cuales el titular de las mismas trate de efectuar las capturas permitidas”. Es decir, explican, una cosa es disponer de autorizaciones, permisos o licencias y otra es «pretender ejercer derechos sobre área marinas, aspirando extender en dichas áreas un derecho privado sobre los bienes públicos».

«Creemos que la interpretación de la Contraloría es notable y un aporte para los objetivos de conservación de nuestros océanos y mar como un bien público de todos los chilenos y chilenas, en particular por lo siguiente».

  • Al establecer que los permisos, licencias o autorizaciones de pesca no generan derechos sobre lugares o áreas específicas,
  • Al indicar que la pretensión de mantener actividades extractivas en parques marinos para ejercer permisos o autorizaciones anteriores es contrario a la protección y conservación buscadas por la LGPA y por la regulación sobre declaraciones de parques marinos.
  • Además, porque la declaración de los parque se puede decretar independiente del régimen al cual estuviera adscrita la pertinente zona.
  • Y porque reitera la prohibición que afecta a las áreas al indicar que no corresponde la ejecución de actividades pesqueras extractivas industriales en toda la superficie abarcada por el aludido decreto que N° 9, de 2018 que creó el Parque Marino Islas Diego Ramírez Paso Drake.

A su vez, destacan que ratifica el criterio de compatibilidad de la declaración del Parque Marino con el desarrollo de las actividades pesqueras fuera del área protegida, «tal exclusión territorial», concluye la Contraloría, «igualmente permite capturar las cuotas autorizadas, en virtud de la respectiva licencia, autorización o permiso otorgado, en todo el resto del área de pesca aprobada mediante los actos administrativos que los concedieron a sus titulares». Cabe recordar que el Parque Marino Islas Diego Ramírez – Paso Drake sólo afectó en promedio el 10% de los puntos de lances de la pesca industrial, donde accede a recursos de gran valor económico como son bacalao, el congrio de profundidad y la merluza de tres aletas.

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