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CMF flexibiliza exigencias a bancos en reprogramación de créditos a empresas en contexto de pandemia MERCADOS

CMF flexibiliza exigencias a bancos en reprogramación de créditos a empresas en contexto de pandemia

«Se trata de medidas transitorias tendientes a facilitar el flujo de créditos y la implementación de alternativas de pago para la cartera comercial de bancos y cooperativas, ante la persistencia de los efectos de la pandemia», explicaron desde la comisión.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó a través de un comunicado que, de manera transitoria y con el objetivo de «facilitar el flujo de créditos a empresas y atenuar el impacto delshock sobre la economía por la persistencia de la pandemia del Covid-19» se flexibilizarán los requerimientos de provisiones a los bancos para las reprogramaciones de cuotas de créditos a empresas.

El órgano presidido por Joaquín Cortez explicó que esta medida «evita computar mayores provisiones por el hecho de postergar los pagos de las cuotas correspondientes a las flexibilizaciones otorgadas por las instituciones financieras». Y aseguró que «se facilitan las condiciones de reprogramación que bancos y cooperativas le ofrezcan a sus clientes de la cartera comercial».

La CMF precisó que las alternativas otorgadas por la Comisión para el tratamiento de provisiones «no son un límite a las opciones de pago más flexibles que las instituciones financieras puedan ofrecer a sus clientes». Enfatizó que «tampoco los exime de la responsabilidad de mantener una adecuada evaluación de su gestión de riesgo de crédito y liquidez, a objeto de no comprometer su fortaleza financiera».

Cabe mencionar que, en 2020, la CMF ya había dispuesto un tratamiento transitorio para las provisiones exigidas a bancos y cooperativas en reprogramaciones de la cartera comercial, de consumo e hipotecaria.

El tratamiento excepcional, que estará vigente hasta el 31 de julio de 2021, considera el congelamiento de las provisiones cuando se cumplan tres condiciones: primero, que los deudores de la cartera comercial deberán encontrarse al día o tener una mora no superior a 30 días al momento que se realiza la reprogramación; en segundo lugar, los períodos de gracia o créditos de postergación, de esta medida u otra, no podrán sumar más de seis meses consecutivos; y la tercera, los bancos deberán tener especial consideración con aquellos deudores que se hayan acogido a medidas de postergación anteriores, debiendo éstos haber demostrado un buen comportamiento de pago de sus cuotas durante el periodo entre postergaciones.

Entre las obligaciones de las entidades financieras con la CMF en el marco de estas medidas, consiste en informar periódicamente sobre el alcance y el impacto de las reprogramaciones otorgadas.

El regulador finalmente hizo un llamado de atención al sector financiero, recalcando «la importancia de que entreguen información clara y precisa sobre las ofertas que realicen a sus clientes, las condiciones crediticias, las alternativas y diferencias con otros financiamientos con garantía del Fogape, la situación de los seguros asociados y toda aquella información que resulte relevante para evaluar adecuadamente las distintas alternativas de financiamiento».

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