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FNE presenta requerimiento ante TDLC por nuevo caso de interlocking horizontal: esta vez apuntan a Juan Hurtado, Consorcio y Larraín Vial MERCADOS Crédito: FNE

FNE presenta requerimiento ante TDLC por nuevo caso de interlocking horizontal: esta vez apuntan a Juan Hurtado, Consorcio y Larraín Vial

En la acción presentada ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la Fiscalía Nacional Económica acusa a Hurtado debido a que fue, según su investigación, director en ambas empresas que compiten entre sí en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredoras de bolsa. En el requerimiento, la señalada Fiscalía pide al Tribunal que aplique a Hurtado una multa de $ 162 millones a beneficio fiscal (250 Unidades Tributarias Anuales, UTA), a Consorcio Financiero una de $ 1.287 millones (1.980 UTA) y a LarrainVial una de $ 1.852 millones (2.850 UTA). Uno de los apuntados por la FNE, LarrainVial. aseguró que la sociedad «participa en los mercados con pleno apego a la normativa de libre competencia y no ha incurrido en ningún tipo de infracción, lo que demostrará en las instancias pertinentes». Más tarde, llegó la respuesta de Consorcio: «Descartamos completamente que se haya configurado dicho ilícito y rechazamos tajantemente los argumentos y conclusiones presentados por la FNE en este caso», dijeron.


Un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) presentó este martes la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por una nueva infracción a la prohibición de interlocking horizontal. Esta vez, contra Juan Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero y LarrainVial.

Dicha infracción, la misma que cometieron Hernán Büchi, Banco de Chile, Falabella y Consorcio, consiste en la participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras.

En la acción anteriormente mencionada, la FNE acusa a Hurtado debido a que fue, según su investigación, director en ambas empresas que compiten entre sí en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredoras de bolsa.

Hurtado se mantuvo en la dirección durante el período transitorio que la entrada en vigencia de la prohibición otorgó a las empresas para resolver este tipo de situaciones. Dicha infracción se mantuvo hasta abril del 2019, cuando renunció al directorio de LarrainVial.

En el requerimiento, la Fiscalía pide al Tribunal que aplique a Hurtado una multa de $ 162 millones a beneficio fiscal (250 Unidades Tributarias Anuales, UTA), a Consorcio Financiero una de $ 1.287 millones (1.980 UTA) y a LarrainVial una de $ 1.852 millones (2.850 UTA).

Lea el requerimiento completo en el siguiente link.

Los descargos de LarrainVial y Consorcio

Uno de los apuntados por la FNE, LarrainVial, aseguró que la sociedad «participa en los mercados con pleno apego a la normativa de libre competencia y no ha incurrido en ningún tipo de infracción, lo que demostrará en las instancias pertinentes».

«LarrainVial ha colaborado activamente con la FNE, aportando toda la información necesaria para que lleve a cabo su investigación. Asimismo, entendemos que se trata de la implementación de una nueva normativa que puede tener dificultades en su interpretación, y estamos a disposición de la Fiscalía y del TDLC para aclarar todos los aspectos administrativos que correspondan para aclarar la correcta actuación de LarrainVial», aseguran.

Según detallan, Juan Hurtado «participó en el directorio de la sociedad holding de LarrainVial entre noviembre de 2015 y abril de 2019 como director independiente, cargo al que renunció voluntariamente hace casi 3 años, tras acompañar a nuestra compañía en un importante proceso de fortalecimiento de su estructura y gobierno corporativo. En ese periodo, sólo desarrolló tareas directivas en la sociedad holding, sin participar en ninguno de los negocios de las empresas filiales ni en sus decisiones. En particular, nunca ocupó cargos de director ni fue ejecutivo en ninguna de las filiales de LarrainVial, las cuales tienen su propio directorio y gobierno corporativo».

La sociedad cierra asegurando que colaborarán en «las distintas etapas que correspondan, para demostrar que la reclamación presentada por la FNE carece de fundamento económico y jurídico y que LarrainVial ha actuado siempre con pleno cumplimiento del ordenamiento legal».

Más tarde, llegó la respuesta de Consorcio: «Descartamos completamente que se haya configurado dicho ilícito y rechazamos tajantemente los argumentos y conclusiones presentados por la FNE en este caso», dijeron.

«Como hemos señalado anteriormente, sin perjuicio que analizaremos en detalle el requerimiento dado a conocer y evaluaremos las acciones a seguir ante las instancias correspondientes, nos asiste la convicción que el requerimiento es contrario a la ley. Ello porque intenta modificar de facto la norma, tratando de confundir el concepto de empresa con el de grupo empresarial, y con ello instaurar una prohibición al interlocking indirecto que no existe en Chile. Llama especialmente la atención que la FNE formule este requerimiento, cuando dicha institución, así como los principales expertos en la materia (lo que incluye a algunas de las más altas autoridades actuales de la FNE), han sostenido, uniformemente, que el interlocking indirecto no está sancionado por el artículo 3, inciso segundo, letra d) del DL 211″, dicen.

Sobre Hurtado, indican que cesó «en sus funciones como director independiente de la sociedad holding de LarrainVial hace ya casi tres años».

«Los directores de Consorcio Financiero son personas íntegras e intachables, de reconocida trayectoria en el ámbito profesional», cierran.

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