Las disposiciones facilitan las condiciones para la entrega de financiamiento con garantía del Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario (Fogape) y, al mismo tiempo, resguardan una adecuada gestión del riesgo de crédito de las instituciones que se acojan a dichas garantías. Las nuevas disposiciones rigen para las futuras licitaciones que realice el Administrador del Fondo (Banco Estado).
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que su Consejo aprobó actualizar el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).
Haciendo uso de las facultades que le entrega el artículo 1° del Decreto Ley N°3.472, el objetivo de la Comisión es incorporar de manera permanente al Programa FOGAPE tradicional varias de las flexibilizaciones que se crearon para el Programa FOGAPE Reactivación iniciada la crisis sanitaria por Covid 19, y que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021.
Los principales elementos incorporados son:
Cabe recalcar que los ajustes que fue posible incorporar al Reglamento están acotados a aquellos que se encuentran en el ámbito de las competencias de esta Comisión.
Con estas medidas se busca facilitar las condiciones para el otorgamiento de los financiamientos con garantía del Fogape y, al mismo tiempo, resguardar una adecuada gestión del riesgo de crédito de las instituciones que se acojan a dichas garantías.
Estas nuevas disposiciones rigen para las futuras licitaciones que realice el Administrador del Fondo.