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Dirección del Trabajo informa modificaciones para extender derechos laborales en matrimonios igualitarios MERCADOS Créditos: Agencia Uno (referencial)

Dirección del Trabajo informa modificaciones para extender derechos laborales en matrimonios igualitarios

Estas modificaciones responden al nuevo tipo de matrimonio civil que ya está bajo la ley, puesto que en el Código no existía términos que incluyan a los matrimonios igualitarios. 


En los últimos días entró en vigencia la Ley 21.400, la que regula el matrimonio civil entre personas del mismo sexo. En este contexto, la Dirección del Trabajo (DT) envió un dictamen interpretativo para que el Código del Trabajo tome en cuenta al matrimonio igualitario.

Estas modificaciones responden al nuevo tipo de matrimonio civil que ya está bajo la ley, puesto que en el Código no existía términos que incluyan a los matrimonios igualitarios.

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Modificaciones

Una de las tantas modificaciones que realizó la Dirección del Trabajo van dirigidas a los derechos de protección a la maternidad, paternidad; vida familiar y en caso de que el cónyuge sea declarado «vicioso».

La DT, en el dictamen indican que la nueva ley cambia algunos conceptos, tales son los casos de: «mujer casada» a «cónyuge»; y la separación de las categorías «gestante» y «no gestante» para las personas del mismo sexo que contraen matrimonio civil.

Artículo 207 ter del Código del Trabajo

Uno de los nuevos artículos que entraron en vigencia en el Código del Trabajo es el 207 ter, el cual se refiere a la normativa sobre la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar. Esto va en contexto con el artículo 34° del Código Civil -nuevo- el que establece como progenitores de toda persona a «su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres».

En esa línea, el artículo 207 ter señala que «los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección de la maternidad regulados en este título serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género». «Los derechos que se otorgan al padre en el presente Título también serán aplicables al progenitor no gestante», agrega.

La idea del dictamen es garantizar los derechos de protección a la maternidad, paternidad y a la vida familiar, que están contemplados en el cuerpo normativo, «con prescindencia del sexo registral de la persona gestante, por identidad de género».

El progenitor no gestante, también puede obtener la asistencia de los derechos comentados en las mismas condiciones, se reserva el padre.

¿Qué le permite a la madre o persona gestante el nuevo artículo?

  • Ser titular de los derechos de fuero maternal.
  • Ser trasladada a otras funciones sin reducción de su remuneración en caso de que sus labores sean perjudiciales para la salud en su estado.
  • Los descansos de maternidad pre y post natal.
  • Permiso postnatal parental.
  • Beneficio de sala cuna.
  • Derecho a alimentar a hijos menores de dos años.
  • Y todos aquellos establecidos en favor de la madre trabajadora.

Entre las otras modificaciones que se contemplan en el Código del Trabajo se encuentra el artículo 59, inciso segundo, el cual señala que cuyo cónyuge al que su pareja sea declarada «viciosa» por un Juez de Letras del Trabajo, podrá recibir hasta el 50% de sus remuneraciones.

El dictamen sostiene que se cambió el término «mujer» por «cónyuge», con la finalidad de ampliar el derecho mencionado sin tomar en cuenta el sexo. Antes solo se limitaba para la mujer casa.

La Dirección del Trabajo declaró que todos estos derechos son irrenunciables.

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