
FNE denuncia a Google por abuso de posición dominante y solicita al TDLC multa de US$89 millones
La Fiscalía Nacional Económica acusó a Google ante el TDLC por abuso de posición dominante en la distribución de apps y bienes digitales en Android desde 2019. La FNE detectó que impone restricciones que limitan la competencia, como exigir preinstalar Google Play, entre otras cosas.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de Google por abuso de posición dominante. El ente acusa a la gigante tecnológica de imponer en el sistema operativo Android restricciones a la libre competencia en los mercados de distribución de aplicaciones y de distribución de bienes digitales de pago dentro de las aplicaciones, al menos desde 2019.
La FNE pidió al Tribunal que exija a la compañía a cumplir con medidas que garanticen el término estas conductas contrarias a la libre competencia y que le imponga el pago de una multa -a beneficio fiscal- por 101.482 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a casi US$ 89 millones.
En diciembre del 2024, El Mostrador presentó una demanda contra Google y su matriz Alphabet ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), acusando abusos en el mercado de publicidad y búsquedas en línea. La presentación busca que Google cambie sus prácticas predatorias y cumpla con la legislación chilena, además de pagar una multa.
Posición dominante en el mercado de distribución de aplicaciones
De acuerdo a lo informado por la FNE, se comenzó a investigar estas prácticas en octubre de 2022, a partir de la denuncia de un particular que acusó infracciones al Decreto Ley N° 211 derivadas de la distribución de aplicaciones a través de las denominadas apps stores para dispositivos móviles con sistemas operativos iOS de Apple y Android de Google, las que luego condujeron a investigaciones separadas.
Luego de las diligencias correspondientes, la FNE constató que Google goza de un poder de mercado sustancial a nivel nacional en los mercados de distribución de aplicaciones. Según la indagatoria, posee el 95% de mercado; y por sobre el 99% en el de distribución de bienes digitales de pago dentro de las aplicaciones en el sistema operativo Android.
De acuerdo al ente fiscalizador, estos porcentajes, sumados a que los potenciales competidores enfrentan significativas barreras a la entrada por los efectos de red, costos hundidos derivados de inversión en innovación y las mismas restricciones que impone la empresa, permiten constatar la posición dominante que tiene Google en estos segmentos en Chile.
Conductas encontradas por la FNE
La FNE verificó, según informa, que en el mercado de distribución de aplicaciones Google ha impuesto restricciones a la distribución de aplicaciones por canales distintos a su propia tienda de aplicaciones, Google Play Store. Entre las prácticas encontradas, se verificó que se exige a los fabricantes de dispositivos móviles la preinstalación de esta tienda online en un lugar preferente, como condición para distribuir las aplicaciones de Google. También se impide la distribución de tiendas de aplicaciones alternativas en dispositivos móviles Android desde Google Play y se entorpece la descarga vía web de aplicaciones y tiendas de aplicaciones alternativas mediante fricciones innecesarias para ejecutar esta función.
En el mercado de distribución de bienes digitales de pago dentro de las aplicaciones -como suscripciones de pago a servicios de streaming, música, videos, libros electrónicos y artículos dentro de aplicaciones como monedas virtuales, entre otros-, la FNE detectó que Google ha obliga a los desarrolladores de aplicaciones a distribuir sus bienes digitales utilizando exclusivamente el sistema de facturación integrado de Google Play, denominado Google Play’s Billing System, y prohíbe informar y/o redirigir dentro de la aplicación a los consumidores a métodos de pago alternativos a éste o a promociones fuera de la aplicación.
“Estas prácticas anticompetitivas han permitido a Google consolidar a Google Play como el principal canal de descarga de aplicaciones y limitado las alternativas de desarrolladores y consumidores en la distribución de bienes digitales dentro de las aplicaciones. Como FNE estamos muy atentos a prácticas de esta naturaleza, que son condenables tanto en los mercados tradicionales como en los digitales”, afirmó el Fiscal Nacional Económico (s), Felipe Cerda.
Medidas solicitadas al TDLC
Además del pago de la multa, la FNE solicita al TDLC que se exija a Google el cumplimiento de las siguientes medidas:
1. No condicionar el acceso a productos o servicios de Google, pagos, o participación en ingresos, a la suscripción de acuerdos que impongan la obligación de preinstalar Google Play en una ubicación específica de la interfaz del dispositivo.
2. Permitir la distribución de tiendas de aplicaciones de terceros mediante Google Play.
3. Eliminar todo tipo de instancias, acciones o mensajes injustificados y/o desproporcionados que desincentiven o tengan la aptitud para desincentivar la descarga de aplicaciones y/o tiendas de aplicaciones por vías distintas a Google Play.
4. Permitir a los desarrolladores habilitar el uso de sistemas alternativos de facturación dentro de las aplicaciones, sin perjuicio de mantener, en aquellos casos en que lo requieran, el sistema de facturación integrado de Google.
5. Permitir a los desarrolladores que dentro de la aplicación puedan dirigir a los usuarios a sistemas de facturación fuera de la aplicación. Esto incluye, al menos, botones, enlaces o cualquier mecanismo equivalente dentro de la aplicación y/o en los flujos de la interfaz de usuario.
6. Permitir a los desarrolladores informar a los usuarios, dentro y fuera de las aplicaciones, sobre sistemas de facturación alternativos, precios, promociones, y cualquier dato relativo a sus productos.
7. Cesar la ejecución de cualquier conducta que, en los términos descritos en el presente Requerimiento, impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o tienda a producir tales efectos.
8. De dar cumplimiento a estas medidas de buena fe, de manera tal que no podrá imponer ninguna otra restricción técnica o contractual que vulnere su propósito.
Lee en el siguiente link el requerimiento de la FNE contra Google.