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Opinión: Acuerdo sobre tasa de interés máximo o el regreso de Frankenstein


Alvaro Gallegos, Master in Business Law e Ingeniero Comercial, Universidad Adolfo Ibañez, Consultor.

La tasa de interés máximo convencional (TIMC) es un límite legal que se calcula sobre la base de un sistema cuya forma actual data desde 1997, cuando se otorgó a la Superintendencia de Bancos la facultad de distinguir por tramos de monto de los créditos. Después de casi 15 años de funcionamiento, se ha visto que este sistema ha dado lugar a un impresionante crecimiento del crédito a las personas, permitiendo el acceso al financiamiento bancario a sectores de bajos ingresos que antes no lo tenían o sólo de modo muy restringido.

Sin embargo, este mecanismo de cálculo ha llevado a niveles altísimos de interés para el tramo de créditos de más bajo monto, que incluye a préstamos de hasta 200 UF, donde el límite actualmente vigente llega a una tasa de 55% anual. No hay que olvidar que tal límite es el umbral que define qué es usura y qué no lo es. La norma actual dice que es legal cobrar un 55% de interés y que, al hacerlo, no se incurre en el delito de usura, cuestión que no es fácil de digerir, por lo que merece ser revisada desde este ángulo.

El año pasado, bajo el impulso del fraude de La Polar, el gobierno tomó cartas en el asunto con un proyecto de ley destinado a reducir la tasa de interés máximo convencional. En rigor, para lograr dicho fin, la Superintendencia cuenta con facultades suficientes que le permiten modificar la actual fórmula de cálculo según estime conveniente, pero Hacienda optó por descartar esa vía administrativa y ha preferido el camino legal y pasar por el test del congreso, donde ya hay diversos otros proyectos de cambio que no han podido avanzar.

Esta semana se anunció el acuerdo, entre el gobierno y los presidentes de las comisiones de Economía y de Hacienda del Senado, en cuanto a fusionar el proyecto gubernamental y una propuesta del Senador Tuma para lograr una modificación legal que reduzca la TIMC.

Sin duda que es loable que las autoridades se hayan ocupado de esta situación que afecta a los pequeños deudores y que, para las familias de bajos ingresos que recurren al endeudamiento para sostener el presupuesto del hogar, puede transformarse en un drama.

Antes de entrar al asunto, dejemos aclarado que actualmente no existe una sola TIMC, sino que son 9 en total, una para cada una de las diferentes categorías de crédito que ha definido la Superintendencia para estos efectos, distinguiendo por moneda ($, UF y US$), plazo y monto. Cada una de estas 9 diferentes TIMC se calcula aplicando un recargo de 50% sobre la tasa de interés corriente, que es el promedio efectivamente
cobrada en cada categoría.

De esta manera, aunque el esquema vigente tiene sus particularidades, es relativamente simple para un deudor medianamente bien informado entender cuál es la TIMC que le corresponde a su crédito.

Ahora la cosa promete ser distinta y más compleja. Le pido al lector paciencia mientras avanza en el texto que sigue.

En primer lugar, al tramo de deudas de hasta 200 UF, que es aquél donde se produce el problema de una TIMC muy alta, no se les aplicaría una tasa máxima calculada sobre la base de la tasa promedio de ese mismo tramo, como hasta ahora, sino que una que se obtiene del interés promedio de las deudas del tramo que sigue, esto es, de más de 200 UF y hasta 5.000 UF. Es como si la tarifa del sobreconsumo de agua se calculase por el consumo de la cuenta de la luz del vecino. Extraño, por decir algo.

En segundo lugar, la condición de los deudores del segundo tramo no junta ni pega con la de los deudores del primero, pues tienen una tasa promedio de 18% y una TIMC de 27%, muy inferiores al 37% promedio y a la TIMC de 55% del primero. Para resolver el intríngulis, la solución incorpora un elemento nuevo que en la declaración de prensa ha sido bautizada como “factor aditivo”. Para qué hacer las cosas en fácil si se pueden hacer en difícil.

Se ha comunicado que este factor aditivo sería aplicado por etapas y que permitiría una primera baja de 6 puntos, es decir, la TIMC caería de 55% a alrededor de 49%. Para lograr esto, se deduce que a los deudores del primer tramo se les tendría que aplicar en la primera etapa un factor aditivo del orden 22% para obtener su TIMC. Esto equivale a decir que, mientras a los deudores del segundo tramo se les seguiría aplicando el
recargo de 50% sobre la tasa promedio, el recargo para los deudores de menor tamaño sería de 170% sobre esa misma tasa promedio. ¿Cuál sería el fundamento para esa diferencia? No ha sido explicado. Habrá que esperar la discusión legislativa para conocerla.

En la segunda etapa, el factor aditivo se reduciría gradualmente en 0,5 puntos cada dos semanas hasta llegar a un rango entre 38% y 33% para la TIMC de los deudores del primer tramo, lo que podría lograrse en 11 meses. ¿Cuál es la racionalidad económica que dice que una TIMC en ese rango es la adecuada para estos deudores? Tampoco se ha ofrecido un fundamento para esto.

Esto ya se ha puesto bastante indigesto, estimados lectores, pero hay más.

El actual primer tramo de monto de hasta 200 UF desaparece y se subdivide en “minitramos”, siendo el primero uno que iría de 0 hasta 30, el segundo sobre 30 hasta 50 y el tercero sobre 50 hasta 200 UF, con lo cual tendríamos 11 diferentes TIMC.

Raya para la suma, ¿qué tenemos?

a) Una propuesta que es eficaz en reducir la TIMC, pero lo que logra a través de una fórmula que no simplifica el régimen vigente, sino que lo fuerza y lo hace más complejo.

b) Una particular forma de cómputo que calcula los límites para un tramo sobre la base de los datos de otro tramo.

c) Un esquema que aumenta el ya excesivo número de 9 diferentes TIMC a 11 límites diferentes.

d) Una amenaza directa a la actividad del microcrédito, que por su naturaleza opera con tamaños de deuda muy pequeño, mayor morosidad y tasas más altas, toda vez que es discutible que una tasa de interés límite del orden de 38% permita que esas operaciones absorban sus costos administrativos y sean rentables.

e) Una excesiva ponderación de la variable de tamaño de la deuda en la determinación de las TIMC, en desmedro de las características propias de los diferentes productos de crédito, léase créditos en cuotas, líneas rotatorias asociadas a cuentas de depósito y cupos ligados a tarjetas de crédito, o según su destino productivo (microcrédito) o de consumo.

f) La metodología propuesta no resuelve una de las debilidades del esquema actual, como lo es el carácter endógeno de las TIMC de cada tramo, rasgo que lo hace vulnerable a conductas de acuerdo de precio entre oferentes.

g) El complejo esquema de cálculo de las TIMC, que hoy es de resorte administrativo, pasará a tener rango legal, rigidizando un sistema que, por la naturaleza dinámica de la actividad crediticia, resulta altamente conveniente que tenga mayor flexibilidad.

h) Por último, tal vez el aspecto más inquietante del acuerdo es su alto grado de discrecionalidad en la forma que busca reducir la TIMC.

En suma, solución que se ha dado a conocer por la prensa es tan enrevesada que resulta difícil entender cómo es que se ha llegado a una fórmula mecánica que fuerza el logro un objetivo que parece haber sido establecido a priori y que carece de una conexión con el funcionamiento del mercado del crédito. La aplicación y posterior control de esta fórmula, si llega a cristalizarse en ley, causará enormes dolores de cabeza a las entidades de crédito, a los consumidores financieros y también al ente supervisor.

Es de esperar que en la discusión legislativa que viene se haga una revisión de fondo. La esperanza es lo último que se pierde.

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