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Opinión: Las interrogantes no resueltas en el informe de Contraloría sobre el «perdonazo» a Johnson’s


Christián Aste, abogado

Hay varias cosas que resultan curiosas por decir lo menos del caso Johnson’s:

1) Que quien formalmente promovió la investigación de este caso, haya sido “renunciado” del Servicio de Impuestos Internos (SII), luego de haber culminado exitosamente su trabajo de investigar, cuestión que ratificó el propio Contralor al constatar que habían mérito no sólo para formular cargos a dos funcionarios de alto rango, sino que además para iniciar el informe que concluyó con la salida del anterior Director Nacional del SII.

En cualquier otro país del OCDE, dicho funcionario (contralor interno) habría sido reconocido y premiado. Acá, se le saca sin ninguna explicación lógica. Sólo por qué hizo su trabajo. Me parece una pésima señal, y más todavía que ningún político haya salido a defender su función.

2) Que todas las irregularidades del caso Johnson’s se hayan limitado a la condonación, y se hayan traducido en la implementación de políticas más restrictivas en esa parte, afectándose a todo el resto de los contribuyentes. Me parece que esta visión es completa y totalmente equivocada. Desde ya porque las diferencias que cobra el Servicio en la mayoría de los casos, y en particular en el caso Johnson’s obedecen a diferencias de interpretación.

No es que el contribuyente deba pagar y no pague. Son casos que el Servicio genera a partir de la interpretación recursista que hace, la que contraría la mayoría de las veces sus propios criterios. Los juicios se eternizan en beneficio del Fisco que cobra un interés mensual de 1,5%. Parece por lo tanto de toda justicia que se condone y que dicha condonación llegue al máximo cuando las alternativas de recibir algo sean iguales a 0. Cualquier acreedor obraría de ese modo. La inhabilidad que debió afectar al ex Director en mi opinión no debiera en consecuencia modificar ese hecho, puesto que cualquier Director no inhabilitado habría hecho exactamente lo mismo. Eso independientemente de que en la especie haya debido inhabilitarse.

3) Que lo esencial y que es de aplicación técnica no haya sido abordado hasta ahora, ni siquiera por el informe de auditoría, y que son las dudas técnicas de este caso, las que inciden en otros parecidos que uno participa como asesor:
3.1.) ¿El pago del impuesto girado a las sociedades absorbidas por Johnson’s tras el reverso de la pérdida, que se hicieron en el marco del acuerdo – luego de los desistimientos -, fue pagado por ellas?, o por la sociedad que las absorbió?. No queda claro en el informe de auditoría. Punto 7 página 41.
3.2) La absorción se produjo antes o después del pago del impuesto recuperado?. Tampoco queda claro.
3.3) El impuesto que se devolvió a la sociedad absorbente es igual al impuesto que pagaron las sociedades absorbidas, o acaso éstas no hicieron ningún pago, y quien pagó fue la absorbente y todo lo que vino después fue una ficción?. Lo pregunto porque el informe señala que lo que hubo fue una imputación sucesiva y en un solo acto (Punto 7 del informe).
3.4) ¿La pérdida que absorbió la utilidad producto del reverso, es consecuencia de la misma absorción, o era pérdida de arrastre de la absorbente?. Corresponde esta pregunta, que no se responde en el informe en cuestión, porque según el SII la pérdida que puede dar origen a la devolución de impuesto es la que existe con fecha anterior a la imputación (Oficio 1750/1985-Ordinario 3882/1992-Circular 54/1984).

4) Urge una respuesta, y pronto, porque lo mínimo es que si el SII obró en este caso de alguna forma distinta de cómo uno suponía que debía haberlo hecho, lo correcto y lógico por razones de transparencia y de equidad es que lo haga público, modifique los criterios anteriores y proceda de la misma forma con el resto de los contribuyentes. No debemos olvidar que la Constitución asegura a todas las personas, que ni el Estado ni sus organismos pueden hacer diferencias arbitrarias en materia económica.

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