El próximo 1 de diciembre de 2013 es un día clave: las compañías de seguros deben tener implementadas todas las exigencias de la nueva ley de seguros N° 20.667. Por estos días las empresas están de cabeza definiendo, redefiniendo y revisando sus procesos operativos, administrativos y comerciales para cumplir al pie de la letra con la nueva legislación.
Lo más trascendental en este cambio en la industria –que estaba regulada sólo por el Código de Comercio que data del año 1865– es la perspectiva de resguardos en pos de los clientes, es decir de los asegurados que compran y utilizan los seguros.
Cuando la ley entre en vigencia, a quienes quieran asegurar sus bienes, sólo les bastará con que su corredor de seguros y/o compañía de seguros les dé su visto bueno por algún medio escrito. Este puede ser físico o electrónico, aunque también es válido un “OK” verbal demostrable, por lo tanto, cualquier información referente a lo que se está asegurando que no se haya preguntado previamente no será motivo para no pagar una indemnización en caso de siniestro.
Esta transformación es lo que llamamos un contrato consensuado, porque ya no aplicará que una compañía decida no pagar un siniestro porque en ese minuto se dio cuenta de que el bien asegurado no cumplía con algún requisito. Esto tiene sin dudas ventajas y desventajas.
Es sumamente positivo, porque el cliente queda automáticamente asegurado, pero posee aspectos negativos, ya que las compañías podrían aumentar la burocracia en la venta al pedir todos los datos necesarios que los dejen tranquilos, para que no se les pase un siniestro por falta de información.
También si durante la vigencia del seguro quieren renunciar a este, sólo deberán pagar el tiempo que estuvieron cubiertos y no tienen obligación de pagar nada más por terminar el contrato antes de tiempo.
Otro punto importante –que les entrega más libertad a los clientes– es que si no están de acuerdo con el seguro que compraron, tienen 10 días para arrepentirse sin estar obligados a pagar nada.
En relación a los pagos de la prima, la ley otorga el derecho a la compañía de exigir judicialmente que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Hasta ahora muchos clientes dejaban de pagar los seguros y no tenía ningún efecto práctico para ellos.
Un excelente beneficio para las personas es que se introduce la posibilidad de que, en caso de no estar de acuerdo con la resolución de un pago por siniestro, los asegurados podrán recurrir a la justicia ordinaria para dirimir la controversia. Es decir, un tribunal podría obligar a la compañía a pagar el siniestro independientemente de los argumentos que podría presentar al cliente para no hacerlo.
Ahora, si bien la mayoría de los aspectos de la nueva ley favorecen al cliente y está muy en la línea del resguardo de los derechos del consumidor, hay que tener en cuenta que ahora, si un asegurado presenta un siniestro y se demuestra que tiene un origen fraudulento, sería un ilícito penado como un delito de estafa: se sancionará a “ los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas”.
La nueva ley de seguros es una puesta al día de una industria que mueve miles de dólares al año y que va tomando cada vez más importancia en un país donde jornada a jornada aumentan las demandas de transparencia.
*Rodrigo Muñoz, Gerente E-Commerce SeguroSeguro.cl