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Mientras las penas por delitos monopólicos en Chile se derogan, en Estados Unidos se aumentan

Muchas personas inocentemente pudieren creer que en Chile los condenados por cometer delitos monopólicos llenarían las cárceles, dada la concentrada realidad de los mercados nacionales.


Por Sergio Monsalve,  Abogado y magíster en Derecho penal U. de Chile.

El Derecho penal de la competencia es una rama normativa que se encuentra semi-oculta y desnaturalizada, en áreas tales como el Derecho administrativo, donde la opinión generalizada de la doctrina postula que se trata de  conductas que contienen un débil  reproche ético e, incluso, sostiene que no es conveniente sancionar con penas privativas de libertad.

En Chile, recién en el año 1959 se introdujo esta clase de normativa, la que contemplaba una pena privativa de libertad que abarcaba todos los grados del presidio menor, es decir, desde 61 días a 5 años de privación de libertad. E, incluso, cuando se trataba de infracciones relacionadas con bienes de necesidades básicas, se sancionaba con pena de crimen: presidio mayor en su grado mínimo (o sea, de 5 años y un día a 10 años).

Muchas personas  inocentemente  pudieren creer que en Chile los condenados por cometer delitos monopólicos llenarían las cárceles, dada la concentrada realidad de los mercados nacionales. Pero estas personas están en un grave error. La realidad fue que durante 44 años –desde 1959 a 2003- ni una sola persona fue condenada a penas privativas de libertad por cometer esta clase de delitos.

Más aún, en el año de 2003, nuestros legisladores derogaron las penas privativas de libertad para esta clase de conductas ilícitas argumentando, entre otras razones discutibles, el hecho de que nunca se habían aplicado tales penas.

Contrasta esta conducta de nuestros legisladores con la que han desarrollado las leyes del país en donde se originó el sistema antimonopólico: Estados Unidos. En dicho país, la penalidad establecida en el año 1890 fue sólo calificada como “misdemeanor”, esto es, una pena que correspondería en nuestro sistema a la idea de simple delito. En ese año, se estableció una  pena  de hasta un año de prisión. Casi un siglo después, en 1974, una reforma legal de la ley Sherman definió estos delitos como felonies, esto es, como crímenes, elevándose la pena  hasta tres años de privación de libertad. Por último, una reforma del año 2004, elevó la pena privativa de libertad hasta los diez años.

Pero esto no es todo pues en cuanto a las penas pecuniarias relativas a las corporaciones, éstas se han elevado desde los  cinco mil dólares de 1890, hasta  los cien millones de dólares en 2004.

La conducta  del legislador chileno en esta materia debe ser objeto de crítica porque el mensaje que envía hacia nuestra sociedad es que las conductas monopólicas no son  ni graves ni reprochables. Ambos mensajes son completamente erróneos.

Las conductas monopólicas son graves y reprochables porque afectan la identidad democrática de la sociedad. Que las leyes permitan que la riqueza se concentre en pocas manos es lo mismo que  permitir que las instituciones democráticas se encuentren en peligro.

Pero, en cuanto al contenido ético de la derogación de las penas privativas de libertad en contra de los delincuentes monopólicos, basta preguntarse: ¿con qué sustento moral cada día nuestro sistema criminal encarcela a cientos de personas que se apropian clandestinamente de bienes valorados en algunos pocos pesos y permite que sujetos que se apropian clandestina e ilícitamente de millones de dólares, no sean encarcelados?

Esto no es pura teoría. Nuestro sistema penal, gracias a lo que dispone el artículo 494 bis del Código Penal vigente, sanciona con penas privativas de libertad que llegan hasta los 40 días de prisión a personas que se apropian ilegalmente de bienes  hasta por un valor cercano a los  veinte mil pesos. Sin embargo, este mismo sistema punitivo no puede aplicar penas privativas de libertad a  los responsables de tres farmacias que, entre diciembre de 2007 y abril de 2008, se apropiaron ilegalmente de 27 mil millones de pesos. Tan favorable a los delincuentes poderosos es la situación chilena que, para el caso de las farmacias el Ministerio Público debe recurrir al artículo 285 del Código Penal, que en doscientos años de vigencia no ha sido usado nunca y que sanciona a los que alteren el precio natural de las mercaderías. En buenas cuentas, la impunidad está asegurada.

En contraste con esa situación, en el año 2009, Carabineros detuvo a más de 90 mil personas por delitos de hurto, de los cuales el 10% son niños, de los cuales la gran mayoría son casos de apropiaciones ilícitas de bienes que no pasan de 100 mil pesos cada uno de ellos.

Esta inconsecuencia moral no tiene sustento alguno y sólo puede cubrir de vergüenza al Ordenamiento legal que lo permite.

 

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