Ya promulgada la Reforma Tributaria, y transformada en Ley de la República, comienza ahora su implementación para poder cumplir las promesas contenidas en el proyecto de Gobierno de Michelle Bachelet. En ese contexto, conviene entonces dilucidar ciertos aspectos relativos a su aplicación y sus efectos prácticos en las empresas.
En términos globales, las empresas tendrán dos opciones para dar cumplimiento a su obligación de pagar los impuestos que les afectan. La primera, podríamos denominarla Régimen A, en el cual las empresas y sus dueños son afectados por el sistema de “Renta Atribuida”, en donde la empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría, pasando de una actual del 20% a una del 25%, gradualmente.
Este seguirá operando como un anticipo de los impuestos personales que graven a los dueños de las empresas, manteniendo de esta manera la integración de impuestos entre las empresas y las personas; con esta opción de tributación se da inicio al término del Libro FUT, como se conoce en la actualidad.
La segunda opción de los contribuyentes sería lo que podríamos denominar el Régimen B, o de integración Parcial, el cual considera una tasa de impuesto de Primera Categoría del 27% sobre utilidades distribuidas, pudiendo solo utilizar el 65% del impuesto pagado por la empresa como crédito.
Relacionado con lo anterior, la nueva ley reduce la tributación del tramo superior del Impuesto Global Complementario (y del Impuesto Único de Segunda Categoría, que afecta a los sueldos de los trabajadores) de un actual 40% a un 35%, sin reducciones proporcionales en los demás tramos. También es importante que las empresas y sus dueños consideren que el impuesto-multa aplicable a las empresas a los gastos rechazados que las normas tributarias no acepta, se incrementará desde un 35% actual a un 40% y será aplicable.
Este impuesto tiene el carácter de único y, por lo tanto, no puede deducirse como crédito posteriormente. Si el gasto es imputable a uno de los dueños de las empresas, este debe ser declarado por este socio en su renta anual como un ingreso y afectarse con el global complementario, además de gravarse adicionalmente con un 10%.
Por otro lado, la Reforma Tributaria considera a las Pymes al potenciar el art. 14 ter de la Ley de Renta, el cual contempla un sistema simplificado de la tributación que pueden utilizar aquellas que generen ingresos en los últimos tres años con ventas anuales hasta 50.000 UF, esto independientemente de cómo están conformadas para desarrollar su actividad económica; incluso es independientemente de si sus operaciones se encuentran o no gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.
La empresa pagará sus impuestos sobre la base de un flujo efectivo de los ingresos obtenidos en el año comercial con la tasa que se encuentre vigente en el mismo y los dueños tributarán sus impuestos personales por las ganancias que les correspondieren en su global complementario, teniendo como crédito el impuesto pagado por la empresa. La situación final del dueño o socios de la empresa, puede generar que el Estado devuelva parte de los impuestos pagados por la empresa o quede equilibrado entre el impuesto personal con el crédito que le aporta la empresa por su participación en las utilidades.
Juan Carlos Filgueira Llaupe
Académico Escuela de Contador Auditor
Universidad Central