Los «otros» impuestos que el gobierno modificará
A un bombardeo impositivo hemos estado expuestos en estas últimas semanas. Pero estos ataques están lejos de cesar, al contrario, todo indica que la guerra en el Congreso por la reforma tributaria será de largo aliento. Antes, eso sí, de que se dé el vamos al debate político (hoy) escarbando la propuesta del ejecutivo nos encontramos con una serie de modificaciones que por su carácter técnico no habían salido al ruedo.
Se uniformará la normativa sobre tributación de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en materia de retiros en exceso y gastos rechazados. Las empresas pueden generar utilidades financieras o tributarias, ambas formas se rigen por reglas distintas. Un ejemplo: una minera. Para extraer metal por lo general hay mucho gasto de sondaje, de preparación, de remoción de todo lo que está entre la superficie y el yacimiento mismo. Esos gastos, se pueden llevar a gasto tributario desde el día uno que se empieza a vender cobre. Pero, desde el punto de vista financiero hay que llevarlo a gasto a lo largo de la vida útil de la mina, que pueden ser 50 años. Es por eso que se pueden tener gastos tributarios mayores que los financieros, con pérdidas desde un punto de tributario, pero existe caja, porque se vendió cobre. Entonces, cuando las empresas que están estructuradas como sociedades de responsabilidad limitada tienen pérdidas tributarias y tienen caja, flujo, los retiros que se hagan de esa utilidad no se gravan con impuesto, mientras no se generen utilidades tributarias. Pero si existe una constitución como sociedad anónima la norma es distinta y ahí cualquier tipo de distribución de utilidades está siempre gravada por impuesto. Entonces, el gobierno plantea que en el caso de los retiros en exceso, correspondientes a retiros de utilidades financieras, no tributarias (que sí pagan impuesto de primera categoría), se eliminará la diferencia que hoy establece que sólo las sociedades anónimas sean gravadas por estos retiros. En la iniciativa del ejecutivo ambos tipos de sociedades serán gravadas de la misma manera y se aplicará el mismo criterio con los gastos rechazados, que hoy sólo cancelan, con una tasa de 35%, las sociedades anónimas.
Reliquidación del impuesto de segunda categoría.
Este impuesto por regla general lo paga el trabajador dependiente que percibe un sueldo superior a los $500 mil, con una tasa mínima de 5%. Es un tributo mensual y único. La posibilidad que se le ofrecerá a la persona natural es que, por ejemplo, si sólo trabajó seis meses en un año, en vez de pagar el impuesto por cada uno de esos meses pueda aplicar esta regla de reliquidación y distribuir lo que ganó en doce meses. En consecuencia, pagará menos impuesto al distribuir su sueldo en un período más largo. Por ejemplo, si usted ganó $2 millones mensuales por tres meses y se quedó sin trabajo, la regla dirá que en vez de aplicar un impuesto a esa cantidad en forma mensual, puede declarar que ganó $6 millones de pesos en forma anual y entrar a otro tramo impositivo.
Amortización del goodwill en 10 años
El goodwill es la diferencia que se produce entre el costo de adquisición de una empresa (el precio real pagado) y el patrimonio de la misma (valor tributario). Ejemplo, usted puede pagar $1.000 por una empresa que tiene un patrimonio de $100. ¿Por qué podría pagar esa diferencia? Porque el patrimonio refleja lo que valen los activos para términos tributarios, que no necesariamente es el valor de mercado de la compañía. Entonces, esta diferencia de $900 se distribuye entre los activos no monetarios y si hay un diferencial se puede deducir en hasta 6 años. La propuesta del gobierno es que se pueda amortizar y llevar a gasto en 10 años.
Perfeccionar mecanismo de renta presunta.
En el sistema tributario actual los resultados o las utilidades se pueden definir de dos formas: con renta efectiva o renta presunta. Respecto de esta última sólo en tres sectores se puede aplicar: agricultura, transporte, y pequeña y mediana minería. El fin de la renta presunta es ayudar a los pequeños empresarios de estos rubros con la contabilidad. Por ejemplo, a un pequeño agricultor le establezco que su predio cuesta $100 mil pesos, el SII le hace un avalúo en 10% y automáticamente la autoridad considera que todos los años ganó $10 mil y se le aplica el impuesto sobre eso y así no lleva contabilidad. Pero estas normas tienen vacíos que han permitido la entrada de empresarios más grandes y a eso se está apuntando.
Consolidación de la relación deuda/capital.
Hoy el dueño de una empresa puede financiar una empresa de dos maneras: deuda y capital. Si opta por el capital, genera utilidades, y si esas utilidades se distribuyen como retiro o dividendo, el dueño tributa según la tasa global o, si es extranjero, un 35% total. Pero bajo ciertos parámetros la deuda, como la bancaria, paga un 4% de impuesto, para evitar el encarecimiento del crédito. Una compañía extranjera puede optar por financiar la operación en Chile con deuda. El interés pagado al exterior por regla general tributa 35%, pero si el préstamo es de entidades financieras, la tasa es de 4%. Ese 4% tiene un límite, una relación de 1 a 3 entre patrimonio y deuda. Si un banco o institución financiera relacionada con la chilena le presta 100% de la inversión o capital de trabajo, cuando se vaya pagando, 75% de los intereses van con la tasa de retención de 4% y el resto con 35%. Ese límite busca controlar que la baja de la retención a los intereses que se pagan al extranjero sea razonable y no se estén sacando utilidades por la vía del pago de intereses, con una tasa menor. La idea de que sea consolidado es considerar a todas las sociedades involucradas, porque uno puede tener una sociedad muy apalancada, pero no manda la plata afuera sino que la presta en cuenta corriente y esa sí paga los intereses. Hay que mirar toda la foto.
Reducción de aranceles
El proyecto considera la reducción unilateral de los aranceles aduaneros con aquellos países con los que no existe un Tratado de Libre Comercio (TLC). La propuesta de la autoridad es que dicho arancel, que hoy se eleva hasta un 6%, se reduzca a 4% en 2013, a 2% en 2014 y que llegue a cero el 1 de enero de 2015.