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LyD: Fallos de Corte Suprema contra isapres tienen sesgo político

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Las Isapres han sido foco de las más duras críticas que van desde el alza en los precios de los planes de salud que reajustan todos los años, pasando por sus utilidades hasta el aumento que se hará a la prima auge. La Corte Suprema en diversos fallos ha aceptado los recursos de protección presentados contra las aseguradoras justamente por los aumentos en el valor de los planes, resoluciones que comenzaron en enero, pero que se ratificaron -y con fuerza- en el fallo de abril pasado contra Banmédica. En la oportunidad, la justicia calificó los incrementos en los costos como arbitrarios (pese a que fue menor al IPC de la salud) y atentatorios de la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la libertad de afiliación a estas entidades, llevando al Máximo Tribunal del país a marcar jurisprudencia en la materia.

Sin embargo, Libertad y Desarrollo (LyD) alerta en su informe de Fallos públicos de junio sobre los efectos que tienen estas resoluciones, advirtiendo que el último fallo es “maximalista que está llamado a convertirse en candidato seguro a ser considerada sentencia activista de 2013 y, lo que es peor, aumenta la incertidumbre regulatoria en un sector en que existe una falta de predictibilidad total en las reglas del juego”. Además, afirman en el organismo, se está frente a un “crecimiento exponencial de una lucrativa industria del litigio en este ámbito donde los méritos individuales de los procesos importan poco y nada, y un legislador que se niega a tomar cartas en el asunto”. En el centro de estudios señalan también que “estamos ante un caso en que las justificaciones legales no han sido solamente dejadas de lado, sino adornadas con especulaciones y argumentos que entran al campo ideológico, en la particular visión que los jueces de la mayoría respecto de sus preferencias políticas normativas sobre cómo debiese ser el sistema de planes privados de salud, que en definitiva, es la característica propia del activismo judicial”. De hecho, estiman que “en muchos casos (los ministros del voto de mayoría) han resuelto acoger este tipo de recursos de manera casi automática, sin atender a los argumentos particulares de cada caso”.

Pero, ¿cuáles son las conclusiones de la Corte que no convencen? Para el centro de estudios la gravedad de este fallo se evidencia en varios puntos. El primero es que la justicia realiza una serie de cuestionamientos tanto a la Superintendencia del área como al INE por el índice referencial elaborado por los organismos, afirmando que “no existe entonces la suficiente claridad acerca de la manera en que se construyó este ‘IPC de la Salud’ por parte de la Superintendencia del ramo, herramienta cuya aspiración debe ser la de regular -y no simplemente justificar- las alzas anuales de los contratos de salud”. Sin embargo, en LyD estiman que “la existencia de antecedentes que justifiquen el alza, eliminaría la arbitrariedad denunciada, lo que la Corte debería ponderar y examinar con rigurosidad”.

Otro de los puntos destacados es que pese a que este indicador no es razón suficiente para incrementar los costos, la Corte reconoce que sí hay espacio para alzas en la medida en que existan cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan y, cuyo ejercicio no persiga sólo un mayor lucro para una de las partes. Y es que de acuerdo al centro de estudios “la sentencia cuestiona los aumentos de los planes sobre la base de las grandes utilidades obtenidas últimamente”.

Con todo, el Máximo Tribunal refutó la defensa de Banmédica que señaló que la variación de precios de los bienes y servicios relacionados con la provisión de salud es mayor a la que experimenta el conjunto de bienes y servicios de la economía chilena, por lo que la aplicación del IPC -que se refiere a una canasta general de consumo- no refleja en su integridad la variación de los precios en el área de la salud. Sin embargo, en este caso, para la Corte “el aumento del costo de la salud (…) se va recogiendo mensualmente en el precio de los contratos de salud al estar pactados en Unidades de Fomento”. Pese a los cuestionamientos que hace la justicia al indicador del regulador, LyD recuerda que la Corte no entrega parámetro alguno para definir qué debe entenderse por un aumento no arbitrario y, que en la práctica está impidiendo toda alza, pese a que está autorizada expresamente por el legislador.

¿INTEGRACIÓN VERTICAL?
Como “inaceptable”. De esta manera calificó LyD, la acusación realizada por la Corte en relación a los efectos de la integración vertical, en donde se supone que esta se podría utilizar para controlar el indicador del costo operacional, para luego traspasarlos a los afiliados en sus reajustes anuales. “Esta especulación es inaceptable en un tribunal de derecho, pero afortunadamente condenada en los términos más duros en el voto disidente del abogado integrante Emilio Pfeffer”. En efecto, el abogado sostuvo al respecto que “una afirmación tal, en mi opinión, se construye en base a supuestos no comprobados (…)En cualquier caso, si ello fuere efectivo, la institucionalidad consulta los órganos y procedimientos destinados a poner pronto remedio a situaciones tan anómalas como aquellas”.

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