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Descargos de Juan Bilbao apuntan a la falta de jurisdicción de la SVS frente a las infracciones

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A alta velocidad avanza el proceso administrativo liderado por la Superintendencia de Valores y Seguros por el eventual uso de información privilegiada y la entrega de información falsa al mercado en el marco de las conversaciones entre Abott y CFR, que terminó en una oferta pública de adquisición de acciones (OPA).

Y es que tras conocerse a fines de diciembre la demanda del regulador americano del mercado de valores (por sus siglas en inglés SEC), la SVS formuló cargos un mes después y hoy, los descargos ya estarían en manos de la entidad liderada por Carlos Pavez.

Las defensas de Juan Bilbao -compuesta por Hugo Rivera, Rodrigo Ávila y Sergio Bunger- y de Tomás Hurtado Rourke -encabezada por Carlos Balbontín Gubbins- entregaron ya los descargos al regulador, documentos en los cuales el argumento central es la falta de jurisdicción que tendría la SVS frente a las infracciones detectadas.

Tras la investigación del fiscalizador -que decantó en la formulación de cargos firmada el 30 de enero por el superintendente Pavez- las partes tenían 10 días para emitir sus descargos, plazo que habría sido extendido a 30 días, por petición de las defensas de los implicados.

Ahora, el conducto regular contenido en la Ley de Procedimientos Administrativos, determina que “cuando a la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo ordenará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes”.

Con todo, el período completo dura en principio 6 meses desde la formulación a sanción o cierre sin sanción. Así, considerando también que la notificación por correo certificado se entiende como tres días hábiles después de enviada, la investigación podría concluir en agosto.

¿Qué detectó la SVS?

Entre los cuatro cargos que formuló el regulador está la configuración de conductas infraccionales que contempla el artículo 165 en relación de los artículos 164 y 166 de la Ley 18.045 del Mercado de Valores, agrupados en el Título XXI que aborda la información privilegiada.

La SVS postula en uno de los cargos que Bilbao infringió su deber de reserva, la prohibición de uso y la adquisición de valores en base a información privilegiada.

Otro punto que aborda el regulador es el artículo 59 a de la Ley de Mercado de Valores, contenido en el Título XI sobre sanciones, que indica sanciones penales a quienes “maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley”.

En tanto, sobre la Ley de Sociedades Anónimas, la SVS repara en dos artículos: el 42° que prohibe a los directores “presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultarles informaciones esenciales” y “usar en beneficio propio o de terceros relacionados, con perjuicio para la sociedad, las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo”.

Fuente: Pulso

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